Doble pensión si tiene concubina y esposa: Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia declaró que quienes vivieron en concubinato con una persona que al mismo tiempo estaba casada con otra, tienen derecho a ser reconocidos como beneficiarios de prestaciones laborales.
Resolvieron los ministros de la Corte que es inconstitucional el artículo de la Ley Federal del Trabajo que establece que los concubinos tienen derecho a recibir la indemnización por muerte de su pareja, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Pero por el “libre desarrollo de la personalidad” estableció que al morir la persona, tanto su esposa como la concubina tienen derecho a recibir pensión.
Por lo que la mayoría afirmó que este requisito pone en desventaja a las mujeres, favoreciendo el estilo de vida de los hombres y atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, es decir el derecho de las personas a mantener varias relaciones de pareja al mismo tiempo bajo diversos formatos.
Por lo que en el comunicado donde describen la sentencia dice que en nuestra sociedad todavía es común la aceptación de que un hombre cuente con una o más parejas, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con otra persona.
A diferencia de la mujer que ante las costumbres y hábitos culturales que aún están arraigados, es castigada socialmente y en algunos casos restringida legalmente en sus derechos, cuando decide tener lazos afectivos y de solidaridad con un hombre casado.
Por lo que supeditar las obligaciones y derechos derivados del concubinato a que ambos concubinos se mantengan libres de matrimonio, desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y con ello los diversos modos en que puede conformar un vínculo familiar en el que pueden coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y la unión de hecho con otra diversa.