Inconstitucional que municipio de Parral retenga placas y licencia por una infracción de tránsito
Exhorta diputado Edgar Piñón a que se respete la ley y no se afecte al ciudadano.
El Congreso del Estado por iniciativa del subcoordinador de la bancada priista, Edgar Piñón, pidió al Ayuntamiento de Parral, a que se abstenga de retener documentos oficiales o en su defecto las placas vehiculares, al momento de realizar alguna infracción de tránsito o parquímetros; por tratarse de una acción inconstitucional que afecta a los ciudadanos.
El legislador señaló que ciudadanos Parralenses han manifestado su preocupación respecto a que las autoridades municipales han sido omisos ante lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Tránsito, en el que se especifica que ningún oficial podrá retener ningún documento o placa, al momento de la infracción; esto en conformidad con la reforma publicada en el periódico oficial del estado desde el 15 de enero de 2020.
Desafortunadamente, la autoridad municipal a través de la dirección de vialidad y parquímetros en Parral, continúa rigiéndose bajo reglamentos internos, que contravienen lo dispuesto en la ley estatal; situación que corresponde a un acto inconstitucional al privar a los ciudadanos y visitantes de sus bienes y patrimonio, expuso el legislador parralense.
Añadió que en ocasiones visitantes de otras regiones acuden un fin de semana, y al ser infraccionados, tienen que esperar al inicio de semana para poder recoger sus documentos y así regresar a su destino, ya que al no contar con ellos en las carreteras están expuestos a multas federales que ascienden a más altos costos.
Si bien es cierto este Congreso reconoce la Autonomía Municipal para autorregularse en materia de Tránsito, cierto es también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido reiterativa al señalar que, en materia de tránsito los Municipios deben observar las Leyes Federales y Estatales.
Por lo anterior, es que hacemos un atento llamado al Ayuntamiento de Parral, para que adecue el artículo 115 fracción V inciso A) de su Reglamento de Tránsito; así como el Art. 14 del Reglamento de Estacionómetros, ambos a lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua y gire instrucciones al Departamento de Vialidad para que evite retener documentos oficiales a conductores, concluyó Piñón Domínguez.