Regidora Dalila Villalobos le niega Seguro Social a su trabajadora doméstica; sufrió grave accidente
La señora de 73 años, sufrió un accidente laboral presentando fracturas de costillas
Parral.- La señora Eva B. J. de 73 años de edad, sufrió un accidente laboral al encontrarse desempeñando tareas del hogar en la vivienda de la regidora priista Dalila Villalobos; dicho accidente la llevó a ser hospitalizada debido a que, entre las lesiones, destacaron dos costillas fracturadas.
El percance se presentó hace 10 días, el pasado 22 de abril; la hija de la señora Eva; Adriana, decidió hacer publica dicha situación ya que, a su madre, le fue negada la atención y el apoyo por parte de Dalila Villalobos, quien es su jefa directa y, además, el accidente ocurrió en horario laboral y en la vivienda de Villalobos.
Eva B. y su hija, lamentaron el actuar de Dalila, ya que la señora aseguró tener más de 15 años laborando para ella y en un momento circunstancial y tan delicado como es la salud, prácticamente le dio la espalda, negándole el apoyo económico y principalmente, solventar los gastos médicos que el mismo accidente laboral desencadenó.
Ante dicha situación y la falta grave de no dar de alta a un trabajador, la regidora Dalila Villalobos, pudiese ser acreedora por parte del seguro social a un capital constructivo, retrotrayendo el tiempo que la trabajadora doméstica tenga laborando, atribuyéndole sanciones económicas además de beneficios económicos para la parte afectada.
La ley federal del trabajo en su articulo 8, señala que, trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, mientras que el art. 10 especifica que, Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Asimismo, en la Ley del Seguro Social, se detalla como obligación del patrón de registrarse ante el IMSS y dar de alta a sus empleados.
Las obligaciones de los patrones sobre las trabajadoras domésticas, están además de Inscribir a las personas trabajadoras del hogar al IMSS; abstenerse de malos tratos las personas trabajadoras del hogar; proporcionar a las personas trabajadoras del hogar habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; además de cooperar para la instrucción general de las personas trabajadoras del hogar.