Establece Congreso una compensación resarcitoria de hasta el 50% cuando se disuelva el matrimonio o concubinato
El Congreso del Estado reformó el Código Civil de Chihuahua, para que se establezca una compensación resarcitoria de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio o el concubinato, cuando se dé la disolución de este.
La propuesta presentada por los diputados del grupo parlamentario de Morena, señala también, que la autoridad jurisdiccional habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el matrimonio o el concubinato; los bienes con que cuenten; los cónyuges la custodia de la descendencia; y las demás circunstancias especiales de cada caso.
Sin embargo, se recalca, que se exceptúan de los bienes establecidos los que se adquirieron por sucesión y donación.
De esta manera, la reforma planteada queda de la siguiente manera:
En la disolución del concubinato o del matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, cualquiera de las personas concubinarias o cónyuges que haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio o el concubinato hasta por el cincuenta por ciento.