¿Por qué la FGE tiene que pedir a EU liberar órdenes vs Duarte?
Luego de que el fiscal del estado, Roberto Fierro, informó que ya solicitaron que se gestione la ejecución del resto de las órdenes de aprehensión en contra de Duarte, aquí te explicamos por qué se requiere que sea Estados Unidos quien apruebe el principio de exención.
Los dos países cuentan con un “Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos”, mismo que señala los líneamientos para llevar a cabo un proceso de extradición en cuanto a ciudadanos detenidos fuera del país y cuya presencia sea solicitada para comparecer ante la ley.
Sin embargo, la extradición se lleva a cabo únicamente en cumplimiento por los delitos avalados por el juez de control que lleve el caso en EE.UU.
En el caso de César Duarte, de las más de 20 órdenes que tiene en su contra, sólo se le extraditó por dos delitos: peculado y asociación delictuosa, ambos con agravante.
De manera que, para poder cumplir con el resto de las órdenes en México, la Secretaria de Relaciones Exteriores en conjunto con la Fiscalía General de la República tienen que solicitar al Departamento de Justicia de Estados Unidos que apruebe que sea juzgado en México por los otros crímenes debido a que fue detenido en territorio de EU y no aquí.
Es decir, al haber detenido Estados Unidos a Duarte, ellos le imputaron los delitos, por lo que México tiene que pedir “superar la exensión del principio de especialidad”, para que le puedan imputar los delitos por los que se le acusan aquí.
Lo anterior en apego al Artículo 17 del tratado:
Artículo 17.- Regla de la Especialidad
1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte requirente por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición ni será extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que:
- a) haya abandonado el territorio de la Parte requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él; b) no haya abandonado el territorio de la Parte requirente dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que haya estado en libertad de hacerlo; o c) la Parte requerida haya dado su consentimiento para que sea detenida, enjuiciada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición. Estas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición
2.- Si, en el curso del procedimiento, se cambia la calificación del delito por el cual el reclamado fue extraditado, será enjuiciado y sentenciado a condición de que el delito, en su nueva configuración legal: a) esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo; y b) sea punible con la misma pena máxima que el delito por el cual fue extraditado o con una pena cuyo máximo sea menor.
Con información de: tiempo.com