Definirán hoy si abren juicio político contra Javier Corral
Este lunes sesionará la Comisión Jurisdiccional del Congreso del Estado de Chihuahua, misma que determinará si procede o no un juicio político contra el exgobernador.
Luego de que el pasado 27 de junio la comisión que preside el diputado Gabriel García Cantú admitió una de las dos denuncias interpuestas contra Corral Jurado por Gerardo Cortinas Murra, este lunes determinarán si se obtuvo suficiente evidencia para iniciar un proceso de juicio político en su contra tras la aprobación de la ley por parte del legislativo.
¿Por qué denunciaron a Corral?
La primera denuncia fue presentada por la designación de Luz Estela Castro al interior del Poder Judicial, interpuesta en 2018, misma que resolvieron dejar en espera ante las facultades del Tribunal Colegiado al cual le fue turnada por la Corte ante la inexistencia de la ley anteriormente.
La segunda con el expediente CJ/JP/001/2021 es relativa al Juicio Político presentado en fecha 31 de mayo del año en curso contra el exgobernador “con motivo de los actos y omisiones cometidas durante el desempeño de su encargo”.
La última fue admitida para análisis con cinco votos a favor de la diputada Amelia Deyanira Ozaeta y los diputados Alfredo Chávez, Óscar Avitia, Carlos Olson y Gabriel García Cantú.
En cuanto a la segunda, aún no ha sido atraída del órgano colegiado a donde fue referenciada por la Corte.
¿Cómo es el proceso de juicio político?
De acuerdo con el decreto de la “LEY DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA”, este es el procedimiento que se deberá llevar a cabo para un juicio político:
ADMISIÓN DE DENUNCIA
La persona interesada presentará su denuncia ante la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado.
Al escrito deberá adjuntarse la documentación que tenga a su disposición la parte denunciante, con la cual pretenda acreditar los hechos denunciados; así como las copias simples necesarias para el traslado.
La denuncia será ratificada por la denunciante ante la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales; ello, dentro de los cinco días a que sea presentada.
Las denuncias anónimas y las que no fuesen ratificadas durante el plazo señalado se tendrá por no presentadas y no producirán efecto alguno.
COMISIÓN JURISDICCIONAL
La Comisión Jurisdiccional analizará la admisión de la solicitud, la cual únicamente podrá ser rechazada si fuere notoriamente improcedente o no se apoya en prueba alguna.
Hecho lo anterior, la Comisión Jurisdiccional determinará, en un plazo no mayor a diez días, si la denuncia amerita incoar un procedimiento, y para ello analizará:
Si la persona denunciada se ubica dentro de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos 178 fracción I y 179 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
INICIO DE PROCEDIMIENTO
Si los elementos de prueba agregados a la denuncia permiten presumir tanto la existencia de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, de conformidad a lo establecido por el Artículo 4 de esta Ley; así como la probabilidad de que la parte denunciada lo cometió o participó en su comisión.
Si la solicitud satisface los requisitos precisados en las fracciones anteriores la Comisión dictaminará el inicio del procedimiento, en caso contrario determinará su no inicio. Esto último será notificado a la denunciante dentro de los diez días siguientes.
En caso de presentarse elementos probatorios supervinientes, a partir del dictamen de no inicio del procedimiento y hasta dentro de los cinco días siguientes a que hubiera surtido efectos la notificación a la parte promovente a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Jurisdiccional deberá volver a analizar dicha denuncia, en un plazo no mayor a diez días.
NOTIFICACIÓN A LA PARTE DENUNCIADA
Dictaminado el inicio del procedimiento, la Comisión Jurisdiccional notificará a la persona imputada sobre la denuncia interpuesta
COMPARECENCIA
El deber de la parte acusada será comparecer por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los diez días siguientes a la notificación respectiva.
Se le apercibirá que, de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos imputados en la denuncia y perderá su derecho para ofrecer elementos probatorios.
A los dos días siguientes de concluido el plazo señalado en el Artículo 22, fracción II de esta Ley, la Comisión Jurisdiccional proveerá sobre la recepción del escrito de contestación, fijando día y hora para la celebración de la Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, citando a la parte imputada, asistida por su defensa, así como a quien ostente la titularidad de la Fiscalía General del Estado o a la persona en que se haya delegado esa facultad.
AUDIENCIA
Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos: La Audiencia iniciará con la exposición de medios de prueba y argumentos por parte del Ministerio Público tendrá una duración máxima de tres días sucesivos.
La Comisión Jurisdiccional, una vez cerrado el debate a que se refiere el párrafo anterior, deberá deliberar y emitir su dictamen de manera inmediata
CONVOCATORIA DEL PLENO
La Comisión Jurisdiccional remitirá el dictamen al día siguiente de su dictado a la Presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente, según corresponda, quien, a su vez, convocará a sesión al Pleno del Congreso, mismo que deberá reunirse dentro de los cinco días siguientes para resolver sobre la solicitud. Deberá citarse a esta sesión plenaria a las personas mencionadas en el Artículo 25 de esta Ley.
SESIÓN PLENARIA
La Presidencia de la Mesa Directiva declarará al Pleno que se erige en Jurado de Procedencia.
El Jurado de Procedencia discutirá y votará las conclusiones propuestas por la Comisión Jurisdiccional.
RESOLUCIÓN
En caso de que se resuelva la culpabilidad en torno a la parte acusada, se ejercerá sentencia conforme a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, donde se podrá interponer una amonestación, multa o la inhabilitación para ejercer un cargo público sobre un periodo determinado.
Con información de: tiempo.com