De mil casos de sexting, sólo en 3 hubo sentencia
Desde 2017, en el estado de Chihuahua se han abierto mil 023 investigaciones por el delito de violencia digital por sexting, informó la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia (FEM).
En respuesta a una solicitud de información hecha vía Infomex, la Fiscalía reveló que desde la promulgación del delito contenido en el artículo 180 bis del Código Penal Estatal, tan solo se han llevado a sentencias condenatorias tres de estas investigaciones, mientras que otras 112 han llegado a término.
La FEM registró 181 casos en 2022, y todos los casos que maneja son de mujeres víctimas. En contraparte, la Dirección de Estadística Criminal (DEC) de la Fiscalía General del Estado (FGE) tiene registrados, hasta junio de 2022, un total de 215 casos, de los cuales 23 son de víctimas varones.
La respuesta también señala que existen otras formas de solucionar estas quejas sin necesidad de llegar a juicio, tales como el perdón por parte de la víctima o salidas alternas como acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.
En este sentido, la DEC precisó que de los casos del año en curso, tres fueron declinados por materia a otra unidad Ministerio Público, dos se mandaron a archivo temporal, dos se encuentran en proceso de judicialización y uno más no alcanzó investigación porque no hubo delito. No ha habido hasta el momento acuerdos reparatorios ni suspensión de procesos condicionales.
La FEM recordó en la respuesta a la solicitud que “cuando una persona es víctima de algún ilícito, ésta debe hacerlo del conocimiento de la autoridad a efecto de iniciar la investigación correspondiente y brindar las medidas de protección que según correspondan”.
En el artículo 180 bis del Código Penal del Estado se establece como delito contra la intimidad sexual cualquier acto en que se revele o difunda sin consentimiento en perjuicio de la intimidad “imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual”.
La pena para este tipo de casos va de los seis meses a los cuatro años de prisión, y una multa económica. Además, se agrava si el delito se comete contra una persona menor de 14 años o sin capacidad de comprender los hechos.
También hay penas para quienes les llega ese contenido sin provenir de la víctima y lo difunden sin consentimiento de ésta.
El 90 por ciento de los agresores son personas allegadas
La activista Olimpia Coral Melo, quien impulsó y creó la Ley Olimpia, dio a conocer que Chihuahua ocupa el último lugar en sancionar delitos contra la intimidad sexual al ser el estado que menos penalidad da a estas transgresiones.
“En Chihuahua, no se consideran los delitos por contenido real o simulado de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin autorización siendo que, el 80 por ciento de las víctimas son mujeres que oscilan entre los 14 y los 35 años”.
La activista expresó que, eso no quiere decir que, cualquier otra mujer que no esté dentro de ese rango de edad no pueda pasar por una situación en donde se actúe con dolo mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
Asimismo, indicó que, el 90 por ciento de los agresores son personas allegadas a las mujeres afectadas y que México ocupa uno de los primeros lugares en pornografía infantil.
La lucha de Olimpia Coral Melo comenzó tras ser víctima de la difusión de un video íntimo (hecho conocido como porno venganza) con su ex pareja, pese a lo difícil de la situación, decidió defender sus derechos y los de otras mujeres con situaciones similares, así como para evitar que otras pasaran por lo mismo.
En 2014 presentó una iniciativa en el Congreso del Estado de Puebla, que se aprobó hasta 2018, y posteriormente a nivel federal; ésta es la llamada Ley Olimpia.
El 2 de junio de 2021 fue publicada la ley que castiga la violencia digital en México, la cual se especifica que es:
“Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”. (Con información de Alejandra Sánchez / El Diario)
Numeralia
Mil 023 las investigaciones por violencia digital desde 2017
181 agresiones documentadas por la FEM en lo que va del 2022
215 denuncias registradas por la FGE hasta junio del presente año
De seis meses a 4 años de prisión la pena para este tipo de casos y una multa económica
80 por ciento de las víctimas son mujeres que oscilan entre 14 y 35 años de edad
Con información de: eldiariodechihuaua.com