Interviene Suprema Corte en caso Aristeo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino en el caso de Aristeo B., acusado de violación y abuso sexual en contra de una niña desde el año 2018 (cometidos en 2015 y 2016) mientras el hombre fungía como párroco de una iglesia católica local.
En 2021, B. fue sentenciado a 34 años de prisión luego de ser hallado culpable del hecho; su defensa apeló la decisión, pero el Tribunal de Alzada ratificó la sentencia condenatoria sin modificar la resolución primera, e incluso confirmando que la valoración del Tribunal de Enjuiciamiento a lo presentado en el proceso se hizo de manera correcta e inclusive con perspectiva de género y bajo el principio de interés superior de la niñez.
La defensa legal del acusado, encabezada por Maclovio Murillo Chávez, solicitó luego el amparo de la justicia federal, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial Federal en Juárez resolvió que la confirmación de sentencia no era correcta y debía suplirse la misma con otra en la que no se tomara en cuenta el testimonio de la víctima, y por otra parte, considerara todos los testigos de la parte defensora.
Se le instó a los magistrados del fuero común que, entonces, “prescinda(n) de desestimar los testimonios de descargo y proceda(n) a valorarlos armónicamente, siguiendo las reglas de la lógica y la sana crítica, a fin de verificar si a partir de los mismos se corrobora la hipótesis de inocencia de la defensa, así como atendiendo al principio de igualdad en el proceso”, se lee en la resolución de la Suprema Corte al mencionar este amparo directo.
Antes de que se realizara esta sentencia nueva, Sin Violencia A. C., Programa Compañeros, Red Mesa de Mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil llevaron el amparo a revisión ante la Suprema Corte, que ordenó al Tribunal Colegiado de Circuito echar para atrás su orden al Tribunal de Segunda Instancia, y resolver el amparo con perspectiva de género y con vista en el interés superior de la niñez, explicaron representantes de los grupos civiles en rueda de prensa ayer.
La representación legal de la niña y su familia argumentaron que la sentencia del Tribunal de Circuito llevaba implícita una orden al tribunal de alzada, “soslayando la obligación de juzgar con perspectiva de género y de infancia”. Además, se acusó al tribunal de amparo, conformado por los jueces Mario Humberto Gámez Roldán, José Raymundo Cornejo Olvera y un secretario del Tribunal en funciones de magistrado, de exigir que el testimonio de la niña se reforzara con pruebas directas y no sólo circunstanciales, pues “el testimonio de una víctima mujer menor de edad de un delito sexual no puede ser creíble si no es corroborado por alguien más”.
Por las fallas que contenía la sentencia del juicio de amparo directo 269/2022, la Suprema Corte en el Amparo Directo en Revisión 4519/2024 resolvió “la obligación de juzgar con perspectiva de género y de infancia”, pues el tribunal de amparo desatendió los derechos de la víctima.
Aunque no existe una fecha precisa para la nueva sentencia en el juicio de amparo directo, Elia Orrantia, directora de Sin Violencia, señaló que deberá ser el secretario en funciones de magistrado Ismael Ruiz Villanueva quien envíe un proyecto para el Tribunal Colegiado de Circuito, que también deberá ser enviado a la Suprema Corte para su revisión.
Mientras tanto, el acusado permanecerá en prisión preventiva domiciliaria, según afirmó Orrantia.
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Con información de: eldiariodechihuahua.com