Ampara la Suprema Corte consumo lúdico de marihuana
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó, mediante un comunicado, que resolvió en favor de un quejoso el amparo en revisión 1115/2017, sobre el consumo lúdico de mariguana.
Éste solicitó a la Cofepris autorización para consumir la droga regularmente, de forma personal y con fines lúdicos y recreativos, así como realizar las actividades relacionadas como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar dicha hierba.
El peticionario excluyó de su solicitud expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”, pero la Cofepris le dio una respuesta negativa, por lo que promovió el amparo con el argumento de que la utilizaría para el libre desarrollo de la personalidad. Como este recurso también le fue negado, recurrió a la SJCN.
Después de la revisión, la Primera Sala de la corte reiteró que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la mariguana.
En su comunicado, la Primera Sala indica que esa declaratoria de inconstitucionalidad no supone autorización para realizar actos de comercio, pues el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros. Sin embargo, revocó la sentencia en cuestión y concedió el amparo al quejoso sin que ello implique autorización para comercializar el producto ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
Con información de: laopciondechihuahua.com