Oficial: Dan nacionalidad mexicana a hijos de paisanos en extranjero
Este lunes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 30 constitucional que establece que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, o de madre o de padre, lo que les dará mayores derechos, elimina distinciones y previene la apátrida.
¿Cuál es el cambio?
Anteriormente, señalaba que “los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional”.
Esto daba a entender que si los padres mexicanos no nacieron en el territorio mexicano no podían otorgar la nacionalidad a sus hijos si es que también nacen fuera de la República Mexicana.
La modificación fue aprobada por el Poder Legislativo en 2020 para garantizar la identidad y nacionalidad de los mexicanos nacidos en otros países, lo cual fue celebrado entonces por la Organización de las Naciones Unidas.
En este caso se reformó la fracción II del Apartado A del artículo 30 de la Constitución, que ahora establece: “Son mexicanos por nacimiento […] los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre o de padre mexicano”.
La reforma entrará en vigor el martes, 18 de mayo, un día después de su publicación en el DOF.
Legisladores avalaron el cambio constitucional al considerar que “es vital reconocer el derecho a la nacionalidad mexicana de las hijas o hijos de padres mexicanas o de madre o padres mexicanos, sin importar que hayan nacido en territorio nacional o en el extranjero, protegiendo con ello su derecho de identidad, el cual incluye nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad”.
Consideraron que la medida da certeza jurídica a los connacionales que no radican en territorio nacional.
La reforma entrará en vigor el martes, un día después de su publicación en el DOF.
La ONU resaltó en su momento que los hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero corrían el riesgo de caer en situación de apátrida, es decir, sin nacionalidad, cuando el tercer país no contempla la nacionalidad por nacimiento en su territorio, pues tampoco tenían derecho a la nacionalidad mexicana.
Asimismo, este lunes también decretaron en el DOF la reforma al artículo 74 fracción IV que termina con las partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Así como en el artículo 43 para que el nombre de los estados de Michoacán y Veracruz queden como, Michoacán de Ocampo y Veracruz de Ignacio de la Llave.
Con información de: tiempo.com