Velará PRI por la familia con registro de deudores alimentarios: Noel Chávez
Chihuahua.- El diputado Noel Chávez Velázquez, ratificó el compromiso de la Fracción Parlamentaria del PRI en favor de la familia, la mujer y el interés superior de la infancia, por ello es que anunció que se apoyará al Poder Judicial del Estado para que en su proyecto de presupuesto 2022 contemple la puesta en marcha del Registro Estatal de Deudores Alimentarios en el Estado de Chihuahua establecida mediante decreto.
Recordó que en julio del 2021 el Congreso del Estado expidió la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 25 de agosto del presente año, misma que mediante decreto establece en artículo transitorio segundo un plazo de 180 días al Poder Judicial para:
I. Proveer al Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua de los instrumentos técnicos, así como de los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento.
II. II. Emitir los lineamientos correspondientes para regular la operatividad del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
El coordinador de los diputados del PRI, Noel Chávez, expresó que esta Ley del Registro Estatal de Deudores Alimentarios en el Estado de Chihuahua, inscribirá a quienes hayan dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias por tres o más meses de manera consecutiva, o por cinco o más meses de forma alternada, ordenado por la autoridad competente o por convenio judicial. Así como a las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de retención de recursos destinados al pago de alimentos.
Quienes hayan incumplido con esta obligación se deberán poner al corriente ante la Oficina del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, misma que actualiza la información y deberá ser de carácter público.
Otro de los beneficios en favor de la familia y el interés superior de la infancia es que en el artículo 12 de dicha ley, durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, no podrán:
I. Desempeñar cargos en la Función Pública Estatal o Municipal.
II. Obtener licencias y permisos de conducir.
III. Participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado de Chihuahua.
IV. Participar como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
V. Participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de gobierno en el Estado de Chihuahua y sus municipios.
VI. En las solicitudes de matrimonio, la o el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Artículo 13. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos relativos en la materia.
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