Propone Omar Bazán incremento de sanciones por venta de alcohol adulterado
Nuevo marco legal llevaría a clausura definitiva de establecimientos reincidentes en dicha actividad
El diputado del Partido Revolucionario Institucional, Omar Bazán Flores, presentó una iniciativa con carácter de Decreto con el objetivo de fortalecer las sanciones a los establecimientos donde se detecte el comercio de alcohol adulterado.
El tricolor manifestó que en fechas recientes se ha reportado el fallecimiento de personas en diferentes entidades federativas, debido al consumo de este tipo de bebidas, mismas que se venden como originales.
Aseveró que se ha detectado el modus operandi de establecimientos y negocios diversos que optan por adquirir bebidas alcohólicas de dudosa procedencia a precios más baratos para suplir la demanda de sus clientes.
Sin embargo, el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas se ha vuelto un serio problema de salud pública debido a la alta toxicidad y mortalidad asociada a ellas (que puede llegar hasta al 50% de los casos), por lo que requiere de un tratamiento oportuno de cuidados intensivos hospitalarios.
Una pequeña dosis puede ser extremadamente nociva para la salud. Además de causar la muerte, ingerir licores adulterados causa ceguera, vómitos, mareos y puede evolucionar hasta provocar el estado de coma en el consumidor, según el consumo y frecuencia.
La propuesta busca adicionar la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, adicionando los artículos 65 y 67, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 65.
Procederá la clausura temporal para la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas en aquellos establecimientos en que esta sea la actividad principal, cuando a juicio de la autoridad se violen las disposiciones descritas en el artículo que antecede, así como en los artículos 33, fracciones I, II, VIII, XIII, XVII, XVIII, XIX y XX; y 45, fracciones III y IX.
Artículo 67.
Procederá la clausura definitiva del establecimiento si en forma preponderante se dedica a la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, cuando haya reincidencia en las infracciones a que se refieren los artículos 33, fracciones III, V, VI, XI y XIII; 42, fracción II; y 45, fracción III.
Siempre que en lo previsto por la fracción XII se acredite previa prueba por parte de la autoridad, finalizó el legislador.