Avancemos en la regulación e implementación de los vehículos híbridos y eléctricos
Nuestra entidad debe iniciar los primeros pasos para regular y fomentar el uso de vehículos híbridos y electrónicos, una agenda que, al ser impulsada, sin duda será benéfica para el medio ambiente.
Esto, toda vez que en el mundo la producción de este tipo de transporte tiende a incrementarse, bajo la premisa de que los vehículos de combustión deben ser cosa del pasado por las graves afectaciones a los recursos naturales en el orbe.
Consciente de lo anterior presenté una iniciativa con carácter de decreto, a fin de que sea expedida una nueva Ley Modelo de Movilidad Eléctrica.
La misma dará pie a la implementación de los centros de recarga y lugares de estacionamiento, tanto en espacios públicos y privados de vehículos híbridos y electrónicos. De tal manera que incentivaremos el uso y circulación en el estado de chihuahua.
Es preciso mencionar que a nivel mundial la movilidad eléctrica crece exponencialmente en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
Para dimensionar el avance, se puede mencionar que según el informe Global EV Outlook 2018, realizado por la Agencia Internacional de Energía que depende de la OCDE, las ventas mundiales de autos eléctricos e híbridos enchufables superaron el millón cien mil unidades en 2017, mostrando un crecimiento del 54% anual.
Según el informe Global EV Outlook 2018, el país de la región con mayor cantidad de vehículos híbridos enchufables y eléctricos en 2017 fue México con 920.000 autos, seguido por Brasil con 680.000 autos y Chile con 250.000 vehículos.
Sin duda, la región tiene ventajas propicias para la movilidad eléctrica, debido a que Argentina, Brasil y México son tres grandes fabricantes de automóviles y Argentina, Bolivia y Chile tienen casi el total de reservas de litio mundial.
Para promover el desarrollo de la movilidad eléctrica en América Latina y el Caribe es fundamental la cooperación técnica y política entre países de la región estructurada en torno a normativas regionales.
En este sentido, la presente Ley Modelo tomó como referencia iniciativas regionales como la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico de Costa Rica N° 9.518 del año 2018; la Ley de Fomento de la Industria de Vehículos Eléctricos y Tecnologías de Energías Alternativas para la Movilidad Urbana y Periurbana promoción del transporte eléctrico, teniendo en cuenta un proceso paulatino de adecuación que dependerá de la realidad de cada país de la región.
La Ley Modelo en su primer título presenta el objeto y las principales definiciones teniendo en cuenta a los vehículos eléctricos puros y a los híbridos enchufables. A su vez, en el siguiente capítulo hace hincapié en la capacitación y en los diversos incentivos que serán necesarios para su implementación, así como la regulación que establece el cumplimiento de los estándares mínimos de eficiencia y contaminación máxima permitida de los vehículos eléctricos.
El siguiente capítulo define las obligaciones de la Administración Pública que generen las condiciones de infraestructura e inversión necesaria para el desarrollo del transporte eléctrico, así como incentivos y compras públicas (flota vehicular)
En este sentido, la Ley Modelo incorpora un capítulo específico de importadores donde subraya las obligaciones de información, reparación y venta de vehículos eléctricos. Asimismo, el capítulo de Transporte Público prioriza la conversión del transporte público en eléctrico categorizando en trenes, autobuses y taxis en todas sus formas. De esta forma, se promueve desde el Estado el uso y desarrollo de los vehículos eléctricos.
Los Centros de Recarga tienen un capítulo específico, donde se define la implementación y las formas de carga, donde los privados podrán brindar el servicio de carga y los particulares podrán instalar equipamiento para recarga en sus respectivos domicilios para autoconsumo, cumpliendo con las normas técnicas. En este sentido, se busca difundir e implementar el desarrollo tecnológico lo más extensivo posible, para en un futuro lograr una movilidad eléctrica plena.
En el capítulo de financiamiento, se incorporan a los organismos privados para que la carga del financiamiento no quede solamente en manos del Estado.
Se incorpora un capítulo sobre Gestión de Riesgo como tiene el proyecto de Ley de Movilidad Sustentable de Argentina, teniendo en cuenta el impacto sobre el medioambiente y haciendo hincapié en la responsabilidad extendida del productor.
Una parte vital en la regulación, será la aplicación de incentivos fiscales, por lo cual se plantea la reducción o eliminación de aranceles a la importación de autos eléctricos; reducción o eliminación de aranceles a la importación de autopartes para la producción y/o ensamblaje de autos eléctricos; reducción o eliminación de impuestos internos (impuestos a las ventas, patentes, impuestos a la propiedad automotor, circulación, etc) para la comercialización de autos eléctricos; amortización acelerada para el caso de personas jurídicas y deducciones especiales para el caso de personas físicas.
También en el rubro de producción y desarrollo, por ello se plantean incentivos a la industrialización de la minería del litio, cobalto y otros minerales necesarios dentro de la cadena de valor de la movilidad eléctrica, hacia la producción nacional y el aprovechamiento de mercados y economías de escala regionales.
En cuanto a los gobiernos, se expone que deberán facilitar el uso y la circulación de los vehículos comprendidos en la presente Ley Modelo, para lo cual la Autoridad de Aplicación emitirá las directrices necesarias que estimulen y promuevan el uso de vehículos eléctricos.
Asimismo, deberán realizar las inversiones necesarias para aquellas obras de infraestructura y servicios asociados dirigidas al fortalecimiento, la promoción y la interoperabilidad de la movilidad eléctrica, tales como centros de recarga y/o redes de carga, plataformas de gestión y facturación, carriles exclusivos, parqueos preferenciales para vehículos eléctricos, redes ferroviarias y otros. Asimismo, se fomentará la participación y la cooperación del sector privado en esta materia.
Un factor importante, será la educación sobre movilidad eléctrica. La Administración Pública, las empresas públicas y los gobiernos locales deberán realizar campañas de educación sobre los beneficios y oportunidades de la movilidad eléctrica y otras modalidades de transporte eficiente y bajo en carbono.
Como hemos visto, en esta entrega existen las bases y directrices para ir avanzando en el tema de los autos eléctricos, y como estado no debemos quedarnos atrás, ante el empuje de las nuevas tecnologías y tendencias.