Ley de Vacaciones Dignas: Cuándo aplica y todo lo que tienes que saber
La semana pasada fue aprobada la Ley de Vacaciones Dignas en México con la que las y los trabajadores del país contarán con más días de descanso.
Apenas la semana pasada y luego de algunos meses de discusión fue aprobada la Ley de Vacaciones Dignas en México y con ello principalmente se aumentó la cantidad de días que un empleado tiene por derecho al cumplir un año laborando en México.
Esto dice la ley de vacaciones dignas
El dictamen de la Ley de Vacaciones Dignas reunió 5 propuestas con algunas variantes por lo que se llegó al acuerdo de que los trabajadores que tengan más de un año laborando en una sola empresa tengan el goce de 12 días de descanso pagado y que cada año estos aumenten de dos en dos hasta llegar a 20.
Es decir que según la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo. A los seis que se otorgaban antes, ahora se suman otros seis días a partir del primer año de antigüedad laboral. Dicha modificación a la Ley Federal del Trabajo no será retroactiva, o sea que solo aplica a partir de que entre en vigor en adelante.
¿Cuándo entra en vigor el incremento de vacaciones?
Como ya fue aprobada en ambas Cámaras y esto ocurrió antes del 15 de diciembre, la Ley de Vacaciones Dignas entraría en vigor el 1 de enero de 2023, o al día siguiente de que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Así se modificaron las vacaciones en México
En resumen las Vacaciones Dignas quedan así: Cuando un trabajador cumpla dos años laborando, tendrá derecho a 14 días de descanso a los tres años serán 16 de descanso y aplicará únicamente hasta el quinto año laboral, para que a partir del sexto año el incremento sea cada cinco años.
Es decir: De 6 a 10 años de antigüedad, tendrá 22 días de descanso y de 11 a 15, 24 días y así sucesivamente.
Es importante mencionar que la modificación a la Ley Federal del Trabajo en tema de Vacaciones Dignas no será retroactiva por lo que sólo aplicará a partir de que entre en vigor en adelante.
Con información de: adn40.com