Urge fortalecer atribuciones de la JCAS en vigilancia de fuentes de agua públicas
A través de una exhortativa que presenté ante el Pleno del Congreso relacionada con el control de calidad en torno a las fuentes de aguas públicas, propuse adicionar una fracción 10 a la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, que amplíe todas las acciones de prevención y atención en dicha infraestructura que redunde en agua segura para los chihuahuenses.
De ahí que el agua destinada para necesidades humanas pudiera representar riesgos a la salud, es necesario fortalecer dichos esquemas.
Se trata de una estrategia en la que se involucren el estado, municipio y particulares.
El agua salubre y fácilmente accesible es importante para la salud pública, tanto si se utiliza para beber, para uso doméstico, para producir alimentos o para fines recreativos; por tanto, la mejora del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la gestión de los recursos hídricos puede impulsar el crecimiento económico de los países y contribuir en gran medida a la reducción de la pobreza.
Sin embargo, muchas veces nos cuesta relacionar el consumo agua contaminada con la aparición de enfermedades porque nosotros disponemos de otras alternativas y damos por sentado que no vamos a padecer ninguna afección o malestar por dicha causa.
Sin embargo, no por ello debemos mantenernos alejados de una realidad que aún hoy afecta a muchas comunidades.
Actualmente, un alto porcentaje de la población del mundo sufre enfermedades causadas por aguas negras y por la contaminación de este recurso. El agua es un recurso esencial para la vida, por lo que la supervivencia del ser humano depende de la misma. No hay ninguna actividad humana en la que no esté involucrada este recurso natural, sin embargo, en ocasiones resulta muy difícil que poblaciones marginadas y de bajos recursos tengan acceso a fuentes de agua potable de buena calidad.
Las aguas negras por definición, son las aguas residuales cuya calidad se ve afectada negativamente por la presencia de contaminantes de materia orgánica, como heces, orina y otros desechos. Se les conoce también con el nombre aguas de drenaje, servidas o cloacales.
Al contener restos orgánicos son de manejo delicado, pues se convierten en el vehículo perfecto de parásitos, virus y bacterias que resultan en enfermedades causadas por aguas negras.
La gestión inadecuada de las aguas residuales urbanas, industriales y agrícolas conlleva que el agua que beben cientos de millones de personas se vea peligrosamente contaminada biológica o químicamente. Para la salud también puede ser determinante la presencia natural de productos químicos, como el arsénico y el fluoruro, particularmente en aguas subterráneas.
Además, en el agua para consumo humano pueden aparecer otros productos químicos, como el plomo, en cantidades elevadas como resultado de la lixiviación de componentes relacionados con el suministro de agua.
Cabe hacer mención que la diarrea es la enfermedad más conocida que guarda relación con el consumo de alimentos o agua contaminados.
En 2017, más de 220 millones de personas requirieron tratamiento preventivo para la esquistosomiasis, una enfermedad grave y crónica provocada por lombrices parasitarias contraídas por exposición a agua infestada.
Pero se conocen otras enfermedades, entre las que se encuentran:
Cólera: es una de las enfermedades causadas por aguas negras más comunes y es el resultado de una bacteria. Se caracteriza por padecer vómito agudo, diarreas y calambres intensos. La causa de muerte no es la enfermedad en sí, sino la complicación por una deshidratación en horas si no hay un tratamiento inmediato.
– Hepatitis: es otra de las enfermedades causadas por aguas negras más comunes ya que un virus produce la inflamación del hígado. Comienza con fiebre alta, náuseas, pérdida de apetito, molestias abdominales e ictericia. Puede causar daños irreversibles en el hígado.
– Disentería: de origen bacteriano, esta infección causa cuadros de diarrea severa. Los niños son más vulnerables a padecerla y debe de ser tratada a tiempo.
La intención de nuestro planteamiento es que se adicione una fracción XVll en el inciso B, en el artículo 10, de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, que, como puntos generales en cuanto a las atribuciones hacia la junta Central, se citan:
XIII. Supervisar las obras de infraestructura hidráulica para que estas se ejecuten conforme a las especificaciones, proyectos, precios y programas aprobados, conforme lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones relativas y aplicables.
XIV. Evaluar la disponibilidad y calidad del agua como recurso natural, a fin de contar con la información requerida para coordinar, planear y, en su caso, administrar, en todo o en parte, la distribución de la misma en sus diferentes usos.
XV. Impulsar la prestación de los servicios de su laboratorio de análisis del agua en todo el Estado, a personas físicas o morales, privadas o públicas.
…y XVll. Coordinar las acciones del estado, municipios y particulares, y de estos con la Federación, cuando así corresponda, para promover y fomentar acciones de prevención y atención sobre las fuentes de aguas públicas, para la publicación de anuncios sobre los posibles riesgos sanitarios de las aguas tratadas, que significa un punto medular en la propuesta.