Buscarán el decomiso de propiedades aseguradas a Duarte
Luego del aseguramiento de tres propiedades del ex gobernador César Duarte Jáquez, el fiscal general del Estado, César Augusto Peniche Espejel, refirió que se podría recurrir a la figura del “decomiso” a fin de reintegrarlas al patrimonio estatal.
Peniche Espejel señaló que el aseguramiento temporal de los dos inmuebles ubicados en Parral y del rancho El Saucito, de Balleza, tienen por objeto único el recabar las pruebas que requiere el Ministerio Público para desahogar la investigación.
El fiscal manifestó que, en su momento, el mismo MP presentará la propuesta correspondiente ante el juez para aplicar el decomiso, que es la figura jurídica que se establece para efectos de resarcir los daños, una vez establecida la plena responsabilidad del ex mandatario.
“Será a través del decomiso donde estaremos tratando de recuperar el resarcimiento que merecen los chihuahuenses derivado del desfalco que hubo en la administración pasada”.
De acuerdo al Artículo 53 del Código Penal del Estado, “el decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los términos de la Ley. Los de uso ilícito serán decomisados en todos los casos. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo”.
Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Artículo 249, prevé el aseguramiento por valor equivalente, el cual refiere que “en caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al Órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio”.
Con información de: entrelineas.com