¿Tu exjefe no pagó aportaciones a Infonavit? Reclámalo
La Suprema Corte determinó que, si un patrón omitió el pago de aportaciones al Infonavit, autoridades laborales deberán condenarlo al cumplimiento, incluso aunque ya no exista relación de trabajo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este día una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito.
De este modo, determinó el criterio que prevalecerá cuando un trabajador reclame al patrón el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se haya omitido cubrir, para que se cumplan en su totalidad estas obligaciones, con base en todo el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.
De acuerdo con la resolución, al demostrarse que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró su relación laboral, aquél deberá solventar las aportaciones no enteradas al Infonavit, ya que se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que indebidamente no le fue otorgado, aunque la relación ya no sea vigente y, a partir de ahí, esté en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.
Con esta decisión, avalada por unanimidad de votos, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional establece un criterio garantista en favor de los trabajadores a los que se les haya vulnerado su derecho a la vivienda, mediante la omisión del pago de las aportaciones que les corresponden.
Con información de: tiempo.com