Ratifican inhabilitación a cargos públicos por cuatro años a exfuncionario de César Duarte
CHIHUAHUA, Chih. (proceso.com.mx).- La Secretaría de la Función Pública (SFP) ratificó la inhabilitación por cuatro años del exsecretario de Desarrollo Social en el gobierno duartista, José Luis García Rodríguez, por haber cometido violencia institucional en contra de la directora del Instituto Chihuahuense de las Mujeres (Ichmujer), Emma Saldaña Lobera.
El 22 de febrero pasado, la dependencia estatal dictó la sanción al exfuncionario, quien apeló el fallo y presentó un recurso de revisión, pero el castigo fue ratificado.
Saldaña Lobera denunció a García Rodríguez el 8 de marzo del año pasado, pero la queja administrativa había quedado archivada.
En febrero pasado, la secretaria de la Función Pública, Rocío Stefany Olmos Loya, notificó a las partes que sí hubo faltas que acreditan la violencia institucional y discriminación, y casi tres meses después, ratificó el fallo.
Emma Saldaña también denunció al exfuncionario penalmente, cuyo proceso continúa ante la Fiscalía General del Estado, luego de que juez de Garantía, Octavio Armando Rodríguez Gaytán, ordenó al Ministerio Público que reabriera el caso, luego de que lo habían desechado en la administración de César Duarte Jáquez.
El 27 de octubre de 2016, el juez revocó la decisión de la anterior fiscalía y ordenó reabrir la investigación, ya que el Ministerio Público adscrito a la fiscalía especializada en delitos de género, cerró la investigación a menos de una semana de que concluyera el sexenio de César Duarte, porque consideró que no había delitos qué perseguir y no había relación laboral entre la víctima y el acusado.
Emma Saldaña solicitó al Tribunal Superior de Justicia que el caso fuera presentado ante un juez para determinar si procedía o no el no ejercicio de la acción punitiva, como lo asentaba el expediente 18050.
Durante la audiencia de octubre, José Luis García se defendió y dijo que la última semana de mayo del año pasado, su hija fue olvidada en Parral, cuando asistió a presentar un concierto de la orquesta del Colegio de Bachilleres, de la que es integrante y él reclamó enojado por teléfono a la mamá (que también es funcionaria pública) de la joven encargada de la orquesta.
Tal situación desató presuntamente una diferencia entre Saldaña y García Rodríguez, quienes discutieron el tema en una reunión oficial, donde la funcionaria refiere que él le gritó. “Le dije que no se metiera porque era un asunto personal”, dijo.
La coadyuvante de Emma Saladaña, Irma Villanueva, refirió que ese no era el único momento en el que José Luis García ejerció violencia verbal contra Saldaña, ya que hubo hasta maltrato físico en otra ocasión.
Uno de los casos en que José Luis García trató mal y despreció las denuncias de Emma Saldaña, fue cuando ella denunció en las reuniones de la Secretaría, que el DIF estatal no otorgaba despensas a las víctimas, como se era su obligación, mientras que el MP indicaba que esa no era su competencia.
El resolutor indicó que a la funcionaria le corresponde hacer ese tipo de defensa porque ese es su trabajo, y al no distribuir esos apoyos, se afectó el servicio público que desarrollaba la víctima, por lo que ordenó reabrir el caso.
A García, en su carácter de funcionario público, se le atribuyen conductas en diferentes fechas del 2015 y 2016, mismas que el Ministerio Público desechó y argumentó que no hubo abuso de autoridad porque Saldaña es funcionaria. Sin embargo, Octavio Rodríguez Gaytán, aclaró que la ley no distingue entre la condición de cada persona, y toda persona es sujeto de derecho.
El Ministerio Público también argumentó que no había relación laboral entre Saldaña y García porque el Ichmujer es autónomo, pero Rodríguez Gaytán explicó que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el instituto está dentro de la estructura organizativa, dentro de la esfera de competencia del secretario de Desarrollo Social.
El juez determinó que el Ministerio Público no atendió las reglas del procedimiento y perjudicó los derechos de la víctima y además no fundamentó su decisión, dejó inconclusa su investigación y, por lo tanto, debe reabrirla.
En el caso de la ratificación de la inhabilitación por cuatro años, la Secretaría de la Función Pública se basó en el artículo 30 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.
Asimismo, retoma diversos preceptos previstos en la Constitución mexicana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Chihuahua.
Con información de Proceso.com.mx