Avala la Corte tope a comisión de Afores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer el tope a la comisión que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), impuesto por el Congreso mediante una reforma legal de diciembre de 2020 impulsada por el Gobierno federal.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte declaró constitucional la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR). Por esta reforma, las Afores sólo pueden cobrar una comisión máxima que actualmente es de 0.57 por ciento sobre los saldos que administran.
Con el voto en contra del Ministro Luis María Aguilar, la Sala aprobó una sentencia que determina que el Congreso tiene amplias facultades para legislar en esta materia y no se puede considerar que las Afores tuvieran un derecho adquirido de cobrar tales o cuales comisiones.
“Si el rubro de los sistemas de ahorro para el retiro está contenido en el concepto de seguridad social, es indudable que el Poder Legislativo está facultado para expedir reformas a la ley de la materia y, con ello, cambiar el sistema de comisiones en la forma que consideró conveniente por el bien de los trabajadores”, se estableció en el fallo.
La SCJN revocó el amparo otorgado por el juez federal Ramón Lozano Bernal a la Afore Sura, una de varias que han litigado contra esta reforma.
En esa sentencia, Lozano enfatizó una opinión emitida en noviembre de 2020 por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que recomendó un sistema de regulación de comisiones que sea flexible, basado en criterios técnicos y que promueva la competencia entre Afores.
Con información de: reforma.com