Llaman a evitar castigos por ser deudor alimentario
Chihuahua. – De seis meses a cuatro años de prisión y de 50 a 400 días multa, es lo que puede enfrentar una persona que no se haga cargo de los gastos que generen sus hijos, es decir, quienes estando obligados a dar una manutención para los gastos de alimentación a cónyuge, concubina, padres o hijas e hijos, y no lo hagan, se convierten en deudores alimentarios, que tampoco, por ejemplo, pueden participar en procesos electorales.
Este jueves en rueda de prensa, la directora del Instituto Municipal de las Mujeres Lydia Alicia Terrazas dijo que quienes estén en calidad de deudores no podrán tramitar documentos como la credencial de elector, el pasaporte o la licencia de manejo, así como desempeñar cargos en la función pública estatal o municipal ni participar como candidatas o candidatos a cargo alguno, ni aspirar a cargos como magistraturas como tampoco fungir como proveedores de los tres órdenes de gobierno.
Además, si es que la persona deudora quiere casarse con otra persona, sin atender sus obligaciones con su relación anterior ya sea hijos o cónyuge, el oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias.
Agregó que para subsanar esta falla de las personas desobligadas, los afectados deberán presentar ante el juez toda la información sobre el tiempo que el deudor alimentario no ha cumplido con su obligación y tendrá que proporcionar los datos de la persona incumplida y del proceso que se lleve a cabo, a fin de que sea ingresada al Registro.
Destacó que un juez puede ordenar retirar a la deudora o deudor del registro, únicamente si los deudores alimentarios saldan la cuenta de lo que deba a sus hijos o cónyuge, y una vez que se esté al corriente, el Registro Civil podrá expedir el certificado que garantice que la persona ya no está incluida en el registro de morosidad.
Con información de: laparadadigital.com