Inédito, índice de corrupción vs menores
La corrupción de menores en Ciudad Juárez llegó a niveles nunca antes reportados, de acuerdo con los indicadores de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En 10 años de medición que ha realizado el Sistema, ningún mes había alcanzado los 25 casos como en octubre de 2024 –dato más actual–, con lo que esta frontera alcanzó el primer lugar nacional junto con otro municipio colindante con Estados Unidos: Mexicali, Baja California, que, sin embargo, ha mostrado cifras similares a los 25 durante el año.
Le siguen Celaya y Tijuana, con 16 y 12 respectivamente, y luego Iztapalapa, con nueve.
El comportamiento de Juárez en este delito es peculiar. El 2024 inició con un solo caso, y fueron enseguida cuatro, tres, siete, dos meses con cuatro casos, y entonces un fluctuante ascenso, de nueve, seis, y 11 casos en septiembre.
En total, ha habido 74 denuncias de corrupción de menores ante la Fiscalía General del Estado ocurridas en el municipio de Juárez, es decir, 7.4 casos mensuales en comparación con los 16.6 de Mexicali, los 10.4 de Celaya y hasta los 8.2 de Tijuana, a los que esta frontera chihuahuense superó en el mes de octubre.
Inclusive León, Guanajuato, tiene un promedio mensual mayor, de 8.6, aunque en octubre estuvo en el séptimo sitio.
Los datos reunidos por el Secretariado con la metodología actual datan de 2015. En aquel año se reportaron 96 casos, y enseguida 62, 81, 64, 56, 49, 40, 42 y 45. Es decir, desde 2018 hubo un decremento que luego se mantuvo relativamente en 2022 y 2023, hasta el estallido de 2024, en que en sólo 10 meses se tiene 1.64 veces lo de todo 2023.
En todos los nueve años anteriores, 14 carpetas de investigación iniciadas en octubre de 2015 representaron el mes más prolífico en este delito.
Según el Código Penal Federal, comete este delito quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad el consumo habitual de bebidas alcohólicas, el consumo de sustancias tóxicas o narcóticos, la mendicidad con fines de explotación, la comisión de algún delito, formar parte de algún grupo delictivo o realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados con fin lascivo o sexual.
En el capítulo I del título Octavo del Código, se precisa que comete estos delitos quien comercie o distribuya pornografía a menores de edad, así como quien emplee a personas menores de 18 años de edad en lugares de venta de alcohol.
Con información de: eldiariodechihuahua.com