Oficial: Promulgan prohibición constitucional de vapeadores
El Gobierno Federal promulgó el decreto de reforma que prohíbe a nivel constitucional toda actividad relacionada con los cigarrillos electrónicos (vapeadores), fentanilo y otras drogas sintéticas ilegales.
Este 17 de enero publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) la adición de nuevos párrafos a los artículos 4 y 5 de la Constitución que entrarán en vigor a partir de mañana, sábado 18 de enero.
El artículo 4 aborda derechos como la salud y el 5 la libertad de profesión. En ambos casos agregaron un párrafo para prohibir vapeadores, fentanilo y otras drogas desde la Constitución.
La reforma a la Constitución significa que la prohibición de vapeadores y otras sustancias no puede ser bloqueada por tribunales, esto debido a que ya habían sido prohibidos con reformas a leyes pero mediante amparos bloqueaban la aplicación de las leyes secundarias.
Como es constitucional, no existe amparo o impugnación que frene la prohibición.
Esto dice la reforma:
Al artículo 4o le agregan el quinto párrafo (recorriendo los subsecuentes párrafos) que dice:
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Y al artículo 5o le agregan el un segundo párrafo (recorriendo los demás) que dice:
Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior.
Con la entrada en vigor:
- Tiene seis meses el Congreso de la Unión para ajustar las leyes federales conforme a la reforma constitucional.
- Tienen un año los congresos de los estados para adecuar sus constituciones, leyes y reglamentos para adecuarse a la reforma.
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Con información de: tiempo.com