Aquí el decreto sobre medidas vs Covid-19; incumplirlo traerá sanciones penales, civiles y administrativas
Este miércoles, se publicó en el periódico Oficial del Estado el Acuerdo 049/2020 emitido por el gobernador Javier Corral Jurado, en el que se establecen diversas medidas de restricción para atender la contingencia de Covid-19 en la entidad.
El decreto anuncia el cierre de ciertos espacios públicos y comercios cuya actividad implique la aglomeración de personas. Asimismo se establecen los lineamientos de operación para las dependencias estatales y las medidas preventivas y de aislamiento que deberá acatar la población en general para inhibir la dispersión del virus.
El acuerdo establece claramente que el cumplimiento de las disposiciones será vigilado por las autoridades municipales competentes, así como por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua en el ámbito de su competencia.
Su incumplimiento será sancionado con la clausura temporal de los establecimientos y demás sanciones aplicables en términos de lo establecido en las disposiciones legales correspondientes, incluidas las sanciones y responsabilidades civiles, administrativas y penales procedentes.
Esto incluye investigación de carácter penal en contra de las personas con diagnóstico confirmado que no acaten las recomendaciones y puedan poner en riesgo de contagio al resto de la población.
CLAUSURA DE NEGOCIOS, ESPACIOS PÚBLICOS Y CANCELACIÓN DE EVENTOS
En dicho decreto, se ordena la suspensión temporal de todos los eventos deportivos, recreativos, sociales, políticos, culturales, académicos, públicos, privados y todos sus semejantes que impliquen la conglomeración de personas, sin importar el aforo.
Asimismo se ordena la suspensión temporal de actividades en centros y salones de culto o espiritualidad como templos e iglesias, así como cualquier centro de reunión de naturaleza similar.
Por otra parte se cerrarán temporalmente los siguientes establecimientos o centros de reunión:
I. Cines, teatros y museos.
II. Bares, centros nocturnos y salones de eventos.
III. Parques turísticos y parques recreativos cerrados o con aforos mayores a 50 personas por hectárea, así como balnearios y zoológicos.
IV. Gimnasios, spas y baños de vapor.
V. Casinos.
VI. Restaurantes o establecimientos cuyo giro sea la preparación y venta de alimentos para consumo dentro de las instalaciones.
No obstante lo anterior, se permitirá la operación de dichos establecimientos siempre y cuando ésta sea restringida a las modalidades de servicio a cuartos, pedidos a domicilio o para llevar, que en ningún caso implicará el consumo de alimentos y bebidas en el interior del local.
VII. Áreas comunes de Centros comerciales y sus accesos a través de los comercios o del exterior.
VIII. Los demás que establezcan las autoridades sanitarias.
SERVICIOS Y COMERCIOS QUE SEGUIRÁN EN OPERACIÓN
Por el contrario, seguirá la operación de los siguientes giros y establecimientos:
I. Industria de manufactura.
II. Comercio y prestación de servicios.
III. Tiendas de abarrotes, supermercados, mercados de abastos y sus semejantes; así como los negocios cuyo objeto sea la provisión de alimentos y enseres de la vida diaria.
IV. Farmacias.
V. Transporte público.
VI. Guarderías o centros de cuidado infantil.
VII. Albergues para jornaleros, migrantes, personas en situación de calle y sus semejantes.
VIII. Hospitales y establecimientos residenciales para tratamiento de adicciones.
De igual manera, se aclara que las industrias productoras de alimentos deberán incrementar sus filtros sanitarios y laborales conforme a las recomendaciones de las autoridades competentes, y continuarán trabajando el mayor tiempo posible.
También se instruye que las personas, organizaciones, empresas y establecimientos que continúen con actividades esenciales deberán cumplir estrictamente con las medidas preventivas, de protección y sana distancia entre personas, así como con el resto de las instrucciones y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias.
Los establecimientos de actividades esenciales cuya operación sea permitida y requiera de presencia física, mantendrán únicamente la asistencia presencial de personal indispensable, aplicando de manera irrestricta las medidas de sana distancia e higiene, privilegiando el trabajo en casa cuando sea posible y evitando la presencia o exposición de niños o población vulnerable a la enfermedad COVID-19 en oficinas o centros de trabajo.
CONTINUARÁ ACTIVIDAD GUBERNAMENTAL CON MEDIDAS PREVENTIVAS
En cuanto a las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal se continuarán con labores laborando para garantizar la prestación de los servicios y desempeño de las responsabilidades esenciales para la sociedad que tienen a su cargo, así como la provisión de bienes indispensables para la población.
No obstante, se dará prioridad para trabajar en casa a todo el personal mayor de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, personas con enfermedades crónicas descontroladas o autoinmunes.
Los titulares de las dependencias, órganos y entidades del gobierno emitirán, en caso de que lo estimen necesario, los acuerdos por los que se suspendan términos y plazos de cualquier proceso, procedimiento o trámite de su competencia, que no sea considerado como esencial o indispensable.
NO SALIR DE CASA SI NO ES NECESARIOS Y AISLAMIENTO DE CASOS CONFIRMADOS
El gobierno exhorta a la población en general a resguardarse en casa y limitar la salida a una persona por familia para la adquisición de víveres indispensables, así como a acatar las medidas básicas de prevención emitidas por las autoridades sanitarias.
En caso de necesidad de consulta médica o emergencias, deberá limitarse la salida de los domicilios a la persona afectada y un acompañante, únicamente en casos de urgencia.
Además deberán resguardarse a las personas adultas mayores en un lugar especial de las casas, asegurando un entorno higiénico y aislado a efecto de evitar cualquier posibilidad de contagio.
También se llama a evitar, en todo momento, las compras en exceso de alimentos y productos, es decir, las denominadas compras de pánico.
En caso de presentar sintomatología o bien que haya sido diagnosticada con COVID-19, deberá aislarse y resguardarse en su domicilio o donde indiquen las autoridades sanitarias.
Quien presente sintomatología deberá informarlo de inmediato a su médico, o a las autoridades a través del número telefónico 911.
Las personas que incumplan estas disposiciones podrán ser investigadas por la posible comisión del delito de peligro de contagio previsto en el Código Penal del Estado y los demás que resulten aplicables.
Con información de: entrelineas.com