Amplía Javier Corral restricciones por el Coronavirus hasta el 30 de mayo
El gobernador Javier Corral presentó al pueblo de Chihuahua el Acuerdo 064/2020, que amplía la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo y agrega restricciones sanitarias, de movilidad y de funcionamiento para establecimientos comerciales y empresas productivas.
Los sectores público, social y privado deberán usar cubrebocas; lavarse las manos; etornudar o toser cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo; evitar el contacto físico: no saludar de beso, mano, o abrazo.
No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, excepto en la operación de actividades esenciales en la industria manufacturera y de construcción siempre y cuando se garantice una distancia mínima de 1.5 metros.
Respecto al Transporte Público:
I. En los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, incluyendo los especializados, sólo podrá utilizarse el 50% de la capacidad de pasaje conforme a los asientos disponibles en el vehículo, sin exceder en cualquier caso de treinta pasajeros;
II. Todos los usuarios, sin excepción, deberán encontrarse distanciados físicamente, de forma tal que se respeten las medidas de sana distancia;
III. Todo servicio público de transporte deberá concluir a más tardar a las 20:00 horas;
IV. Solo podrán utilizar el servicio de transporte los usuarios que utilicen cubrebocas;
V. Deberá realizarse la limpieza interior de los autobuses cada dos horas, sin que en dicho proceso se encuentren usuarios presentes; y
VI. Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo en donde no se observen las medidas objeto del presente artículo y Acuerdo.
Además se prohíbe la circulación de vehículos de servicio particular con más de dos personas adultas en su interior.
En relación a los establecimientos comerciales considerados esenciales que permanezcan abiertos:
I. Espacios superiores a dos mil metros cuadrados: hasta 75 personas.
II. Espacios de mil quinientos a dos mil metros cuadrados: hasta 50 personas.
III. Espacios de quinientos a mil quinientos metros cuadrados: hasta 25 personas.
IV. Espacios menores a quinientos metros cuadrados: hasta 10 personas.
Las filas que se formen para entrar a los mismos, deben mantener una distancia mínima de dos metros entre cada persona adulta.
En relación al uso de cubrebocas:
I. Es obligatorio en áreas públicas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir en cualquier lugar fuera de su hogar;
II. Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita cubrebocas para sus clientes;
III. Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar; y
IV. Las personas encargadas de cuidar a personas confirmadas con COVID-19 o a quienes tengan síntomas de la enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar.
Adicionalmente;
I. Antes de colocarse un cubrebocas, deberá efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;
II. Asegurarse de que no existan espacios entre la cara y el cubrebocas;
III. Evitar tocar el cubrebocas;
IV. No reutilizar las mascarillas de un solo uso;
V. Para quitarse el cubrebocas: debe retirarse por detrás, es decir, sin tocar la parte delantera; si se trata de una mascarilla casera, debe guardarse en un recipiente cerrado y lavar la mascarilla o cubrebocas tan pronto sea posible con detergente y agua caliente a una temperatura mayor a los 60º C (grados Celsius).
Para garantizar el abastecimiento de cubrebocas:
I. Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud.
II. Las mascarillas médicas o quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas:
a) Profesionales de la salud.
b) Población de riesgo, entendida esta como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
c) Personas con alguno de los síntomas de COVID-19, como fiebre, tos, dolores musculares y fatiga.
d) Personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de COVID-19.
III. Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran aquellas elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorbilidades ni condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
En relación a las actividades esenciales que podrán continuar operando:
a) Las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias);
b) Las de seguridad pública; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles);
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.