Publicación de Omar Bazán fue tomado como gasto de campaña de Graciela Ortiz
Ante la propuesta de la Comisión de Fiscalización Nacional del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la posible cancelación del registro de la candidata del PRI, Graciela Ortiz González, el presidente del Comité Directivo Estatal de este Instituto Político, César Alejandro Domínguez Domínguez, declaró que el día 20 de enero del presente año, se llevó a cabo el registro de ella para representar al PRI en la posición de la gubernatura.
El líder del PRI recordó que despues del día del registro ante al INE, la candidata recibió felicitaciones en un medio impreso, el cual fue a manera personal por parte del diputado Omar Bazán Flores, en dónde la autoridad electoral, asume como gasto de campaña que no fue declarado como como tal por parte de la candidata Ortiz.
Y en relación a la información que circuló en medios de comunicación relativa al proyecto de dictamen de la Comisión de Fiscalización del INE que relaciona los gastos de precampaña, el presidente del CDE, Alejandro Domínguez, precisa la información, de la siguiente manera:
El PRI publicó su convocatoria para la selección de la candidatura al Gobierno del Estado de Chihuahua el pasado 30 de diciembre de 2020; notificando en el sistema nacional de registro de candidatos que no existiría un periodo de precampaña.
En ese orden de ideas el PRI no tenía obligación de presentar un informe de gastos de precampaña, tan es así, que el sistema para tal efecto no fue abierto al PRI en ese rubro, por lo que formal y materialmente no era posible rendir un informe sobre el particular.
El pasado 20 de enero de 2021, la Licenciada Graciela Ortiz se registró ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, emitiéndose dictamen procedente de su registro el día 22 de enero.
Derivado de los actos de monitoreo del INE a medios de comunicación, se percata que existió el día 20 de enero una inserción pagada en medios, particularmente una felicitación por parte del Diputado Omar Bazan Flores, lo cual deriva en una observación consistente en señalar que era un acto propio de la candidata, por lo tanto un gasto de precampaña.
Derivado de lo anterior, tanto el partido como la candidata, señalamos que no existía gastos algunos, ni el hecho se asumía como propio, ni se encontraba en los plazos previstos en la ley como periodo de precampaña; que se trataba de un acto particular ajeno a la campaña.
Sin embargo, atendiendo al hecho, se procedió a presentar un informe de gastos de precampaña en ceros, que, si bien es extemporáneo, se hizo así en razón de que la publicación en medio, originó una idea equivocada de parte del INE.
Se tiene conocimiento del asunto, presentándose las pruebas, documentales y en línea, pertinentes, lo que permite asumir que se cuenta con los elementos necesarios para que el pleno del INE modifique la propuesta de dictamen de la comisión de fiscalización.
Es de destacar que en el engrose del dictamen se estima que la extemporaneidad de la presentación del informe de gastos no debe ser sancionada con la pérdida del registro; sin embargo, independientemente del resultado de la votación, se procedería a la impugnación del dictamen en termino de Ley.