Si piensa poner en renta una vivienda, conozca sus obligaciones fiscales
Si tiene una vivienda y piensa darla en arrendamiento, debe de tener en cuenta que esto también representa una obligación ante el fisco y es mejor poner en orden esta situación antes de que esto le genere un dolor de cabeza con el pago de actualizaciones, recargos y hasta sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda del 2020, en México existen cerca de 5.8 millones de viviendas que son rentadas en México, de las cuales 54% tiene un contrato de renta vigente.
Pero el tener un contrato vigente no quiere decir que sea totalmente formal el asunto, pues para esto se requiere que los dueños de los inmuebles que son rentados paguen sus impuestos correspondientes, tal y como lo estipula la ley, y es ahí donde muchas personas prefieren no estar al corriente con la autoridad fiscal.
Para Ramiro Ávalos, vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el estar al corriente con el SAT en caso de que una persona decida dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad, no sólo significa pagar al fisco los impuestos correspondientes, sino que también es una forma de proteger el patrimonio.
“Si el arrendador tiene un problema con el arrendatario, la única forma que va tener para demostrar que el arrendatario incumplió con el pago de su renta, es con la emisión de los recibos de arrendamiento; por ejemplo, si en un juicio el propietario tendrá que demostrar que emitió los comprobantes fiscales (para que falle la ley a su favor)”, declaró Ávalos.
De acuerdo con el integrante del IMCP, el no declarar ante el SAT los ingresos que recibe una persona propietaria por concepto de las rentas de un inmueble, se puede considerar como evasión. “Siempre pedimos que el contribuyente sea ordenado y disciplinado y se acerque con su contador para que le diga, cuál será el mejor camino para el pago de sus impuestos.
Primeros pasos
Para la autoridad fiscal, lo primero que debe de hacer una persona que pretende dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad es darse de alta ante el SAT, con el fin de que el pueda emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Ahora bien, posteriormente debe de elegir, si es posible con asesoría, cuál es el régimen fiscal que más le conviene. “El primer paso es acercarse con su contador, para que le asesore cuál es el mejor esquema tributario”, detalló el representante del IMCP.
Ávalos destacó que actualmente hay dos regímenes fiscales para personas que obtienen ingresos por dar en renta un inmueble. El primero, y el que ha existido desde hace años, es el de arrendamiento.
“Este régimen de arrendamiento, lo que permite es tener una deducción ciega de 35% sobre los ingresos obtenidos, es decir, que, sin tener comprobantes fiscales, ellos pueden hacer una deducción sobre sus ingresos”, declaró Ávalos y añadió que en este esquema se paga sobre la utilidad.
De acuerdo con la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), este impuesto tiene un monto que va de 1.92% a 35%, de acuerdo del monto de la renta. En el caso de la deducción ciega, si por ejemplo, el importe de arrendamiento es de 10,000 pesos mensuales, o 120,000 pesos al año, se pagaría ISR sobre 78,000 pesos anuales.
Asimismo, a partir de este año, entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, donde también se da un beneficio a las personas propietarias de un inmueble y que lo tengan rentado.
Para Ávalos, este régimen puede ser más conveniente donde el pago del ISR puede ir desde 1%, a partir de ingresos de 300,000 pesos al año, hasta 2.5% en caso de tener ganancias, por la renta de un inmueble, de 3.5 millones de pesos al año.
“Imagínenos que una persona pone en renta una vivienda por 25,000 pesos al mes, pagaría 1% por concepto de ISR, es decir 250 pesos al mes (3,000 pesos al año)”, indicó Ávalos.
El especialista acotó que es importante verificar el esquema a convenir y en caso de que se opte por el Régimen Simplificado de Confianza, se tiene que dar aviso a la autoridad fiscal antes del 31 de enero del presente año.
“Vemos en el régimen simplificado de confianza para personas físicas y arrendadores un régimen tributario que permite ciertas bondades administrativas, como reducción del pago del ISR pero que les impone más obligaciones. Por ejemplo, si no presentan tres declaraciones durante el año, salen de este esquema y pierden el beneficio de pagar el ISR a una tasa menor”, puntualizó.
Para Ávalos, no es conveniente postergar estar al corriente con el pago de impuestos, pues en algún momento la autoridad fiscal detectará los ingresos que una persona percibe por concepto del cobro de rentas y es ahí cuando puede traerle consecuencias importantes.
“En algún momento la autoridad los detectará, porque tienen una propiedad y esta propiedad está en el predial, además, si llegan a depositar en sus tarjetas de crédito o en sus cuentas bancarias el producto, rendimiento o ganancia y no la declaran es ahí donde tocará la puerta la autoridad. Es un ahorro malentendido, siempre saldrá más caro evadir impuestos si lo detecta la autoridad, porque hay que pagar recargos, actualizaciones y multas”, acotó.
Requisitos
El Régimen Simplificado de confianza permite una serie de beneficios para que las personas puedan estar al corriente con el fisco; sin embargo, debe de cumplir con los siguientes requisitos para acceder a él:
• Inscribirse
El paso número uno es estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes.
• Contar con e.firma
Se debe de validar la vigencia de la e.firma y en caso de no tenerla, agendar una cita.
• Buzón tributario
Es necesario tener el buzón tributario activo, en caso de no tenerlo se tiene hasta el 30 de junio de este año para hacerlo.
• Ingreso con topes
Se debe de tener un ingreso anual de hasta 3.5 millones de pesos.
• Estar al corriente
La persona interesada debe de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es decir que haya cumplido con la presentación de sus declaraciones de manera puntual.
Con información de: eleconomista.com