Pena de 20 años a quienes coaccionen a menores a actividades delictuosas
Es necesario ir cerrando la pinza de la justicia a la criminalidad y para ello, elevar las penas al reclutamiento y uso de niñas, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con asociaciones delictuosas.
Un fenómeno social que viene causando alarma en los últimos años debido a que los criminales se aprovechan de la ley hasta cierto punto flexibles con los menores de edad.
Al analizar la legislación concerniente, que se asienta en el Código Penal del Estado de Chihuahua, es prudente adicionar un Capítulo I Ter como de igual manera un articulo 184 Quáter, con un amplio y robustecido concentrado sancionador a las agravantes.
Partiendo de que el involucramiento de ellos en actividades relacionadas con asociaciones delictuosas es una problemática alarmante que socava los cimientos de una sociedad justa y segura Que se expande en el país.
Las razones detrás del reclutamiento de menores por grupos delictivos son diversas y complejas. Factores socioeconómicos, desigualdades, falta de acceso a la educación y oportunidades, así como entornos familiares disfuncionales, pueden contribuir a la vulnerabilidad de los jóvenes. Las asociaciones delictivas a menudo explotan esta vulnerabilidad al prometer una sensación de pertenencia, seguridad financiera o incluso un sentido distorsionado de poder y respeto.
Los jóvenes, buscando identidad y propósito, pueden ser fácilmente atraídos por la ilusión de estatus y recompensa que estos grupos ofrecen.
Las consecuencias de este reclutamiento son profundas y abarcan todas las áreas de la vida de los jóvenes involucrados. La educación se ve interrumpida, perpetuando un ciclo de pobreza y marginación. La salud mental y emocional sufre debido a la exposición a la violencia y al trauma.
Además, la participación en actividades delictivas aumenta el riesgo de arresto y encarcelamiento, lo que limita aún más las oportunidades futuras y perpetúa la exclusión social.
Un aspecto por demás peligroso es que en 2022, las autoridades del gobierno federal alertaron que niñas, niños y adolescentes del país eran reclutados por el crimen organizado a través de videojuegos como Free Fire.
En este contexto, hemos propuesto un artículo 184 Quáter, que se leerá:
Se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien reclute, utilice, obligue, coaccione, incite o invite a una o varias personas menores de 18 años para cometer cualquiera de los delitos contenidos en este Código y en las leyes federales; así como a participar, con o sin su consentimiento, en actividades o tareas que resulten en beneficio de la asociación delictuosa.
El consentimiento dado por la persona menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
El mínimo y el máximo de la pena a la que se refiere este artículo se aumentará hasta en una mitad:
l. Cuando la víctima se trate de persona menor de 15 años cumplidos;
II. Cuando el delito sea cometido por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco, sentimental, afectiva o de confianza;
III. Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, y
IV. Cuando se cometa contra niñas, niños o adolescentes en condiciones de orfandad, violencia familiar, discapacidad, pobreza extrema, situación de calle, migración, pertenezca a una comunidad indígena o haya sido previamente víctima de algún delito.
En términos de protección, es crucial implementar políticas y leyes que prohíban el reclutamiento y uso de menores en actividades delictivas. Además, se debe fortalecer la capacidad de las fuerzas del orden para identificar y rescatar a los menores involucrados en estas actividades.
La rehabilitación es igualmente importante: brindar a los jóvenes una salida viable y apoyo para reintegrarse en la sociedad es esencial para romper el ciclo delictivo.