SCJN confirma derecho de personas condenadas a cargos públicos: Sentencia en Aguascalientes
La corte invalida requisitos discriminatorios en ley municipal y respaldan postura de la CNDH
MESA DE REDACCIÓN:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado, a través de una nueva sentencia, que para evitar la discriminación, las personas condenadas por delitos tienen el derecho de acceder a cargos públicos. La sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y declaró inválidos dos requisitos estipulados en la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
En el juicio por acción de inconstitucionalidad 64/2022, los ministros respaldaron la posición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la sentencia se publicó el 3 de octubre.
¿Cuál fue la decisión de la Corte?
La Corte declaró la invalidez de las fracciones IV y V del artículo 51 Bis de la ley del Estado de Aguascalientes, las cuales establecían como requisitos que los aspirantes al cargo de titular del Órgano Interno de Control (OIC) en varios ayuntamientos no debían haber sido sentenciados por un delito intencional y no debían haber sido inhabilitados para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública.
Por lo tanto, al declarar la invalidez de estos requisitos, la Corte ha ordenado al Congreso del Estado de Aguascalientes reformar ambas fracciones con el fin de eliminar la discriminación.
La Suprema Corte enfatiza la importancia de no discriminar a las personas condenadas por delitos y ya ha tomado decisiones similares en años anteriores en respuesta a acciones de inconstitucionalidad presentadas por la CNDH contra las leyes de varios estados. En noviembre de 2021, el Pleno de la Corte invalidó los requisitos impuestos por las leyes de los estados de Puebla y Tabasco que prohibían a personas condenadas por delitos graves ocupar cargos públicos en el Centro de Conciliación Laboral de Puebla y en la Dirección de Administración de Tribunales Laborales de Tabasco.