Sólo jueces federales pueden requerir datos telefónicos
Ciudad de México.- Un órgano regional del Poder Judicial de la Federación determinó que los jueces federales son los únicos que pueden autorizar a las fiscalías la geolocalización y entrega de datos contenidos en equipos de comunicación móvil, una regla que ahora será obligatoria en 18 entidades, incluida la Ciudad de México.
El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México, resolvió que los jueces del fuero común no están facultados para ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones la entrega de información de teléfonos.
El fallo fue dictado en la contradicción de criterios 78/2023, originada por las posturas encontradas que tenían sobre el tema el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Chihuahua.
“Es claro que debemos de concluir que la entrega de datos conservados es un tema de materia federal y que, por tanto, las fiscalías deberán de requerirlos siempre, ineludiblemente, ante un juez federal, como si se tratara de una intervención de comunicaciones privadas”, dijo el magistrado Samuel Meraz Lares, en la sesión del pleno del pasado martes.
La decisión del pleno tiene el carácter de jurisprudencia y será obligatoria, al momento de su publicación en la capital del país, el Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
En este asunto, el objeto de controversia fue el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que las fiscalías podrán presentar su solicitud de datos contenidos en equipos de telecomunicaciones “al Juez de Control del fuero correspondiente”.
Los datos a que se refieren son la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, el nombre y domicilio del titular del equipo, fecha y hora de las comunicaciones, origen y destino de las mismas, así como el tipo de mensajería utilizada.
Si bien el código no especifica la jurisdicción competente, el Pleno Regional precisó que eso no significa que la autorización pueda otorgarla un juez del fuero común.
Por unanimidad y a propuesta de la magistrada Emma Meza Fonseca, el Pleno Regional estableció la federalidad de los datos contenidos en equipos de comunicación móvil y su geolocalización, porque dicha información se encuentran dentro del ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, previsto en el artículo 16 constitucional.
También porque los concesionarios de telecomunicaciones tienen la obligación de conservar un registro y control de estos datos, conforme lo establece el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que es precisamente una norma federal.
La magistrada Meza además expuso que los artículos 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación facultaba a los jueces federales para autorizar la intervención de comunicaciones privadas y geolocalización y entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea.
“Por tanto, la entrega de datos a la autoridad investigadora, al implicar una restricción a ese derecho humano, no puede deslindarse de la protección establecida en el artículo constitucional; de ahí que para que surta efectos la obligación de su entrega, es indispensable la existencia de una autorización judicial federal”, señaló la autoridad judicial.
El artículo 303 del código procesal contempla como excepción la posibilidad de que el Ministerio Público, sin orden judicial alguna, ordene directamente a las empresas concesionarias entregar la geolocalización y datos de un teléfono, siempre y cuando se trate de casos de secuestro, extorsión y delincuencia organizada.
Con información de: reforma.com