¿A quiénes no les toca aguinaldo?
El 20 de diciembre es la fecha límite para pagar aguinaldo, de mínimo quince días de salario si trabajó todo el año, pero existen algunas pocas excepciones a quienes no corresponde esta prestación de ley.
La Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 87: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
El mero artículo de la ley no especifica a quién se refiere cuando habla de “trabajadores”, sin embargo los reglamentos y las propias autoridades han explicado que el aguinaldo es una prestación para todos quienes trabajan o prestan servicios bajo una subordinación y con un salario.
Así que en resumen, no te toca aguinaldo si no estás subordinado a un patrón o empresa y no tienes un salario determinado.
Diódoro Siller, secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua, explicó en entrevista para tiempo.com.mx y puentelibre.mx que corresponde aguinaldo “a todo prestador servicios profesionales, a todo trabajador, no importa la índole, no importa el contrato por el que estén, a muchos los contratan por prestación de servicios y quieren disfrazar la relación de trabajo”.
“Si hay un servicio personal subordinado, o si hay el pago de un salario, hay una relación de trabajo y es un trabajador para todos los efectos de la ley”.
Sin embargo ahora en México es ilegal y hasta delito el ‘outsourcing’, la subcontratación mediante la cual se buscaba disfrazar la condición de trabajadores.
Así que si tienes un trabajo con un jefe, recibes aguinaldo, lo que ocurre con la gran mayoría.
Ejemplos de quienes no reciben aguinaldo.
Reseña BBVA que no te toca si no cumples con estos requisitos:
- Subordinación laboral para presentar servicios permanentes
- Jornada de trabajo en un horario legal.
- Instrucción de algún superior.
- Lugar fijo en un espacio designado por una empresa.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha mencionado que no reciben aguinaldo aquellos trabajadores de confianza, eventuales o por honorarios que no están subordinados.
*Pero si estás contratado como trabajador de confianza, eventual o por honorario pero tienes horario, jefe, subordinación, entonces SÍ te toca aguinaldo. En dado caso que tu jefe te lo niegue, puedes denunciar ante Profedet o las instancias de la Secretaría del Trabajo federal o estatal.
Casos.
- Si eres un comerciante o profesionista a cargo de tu propia empresa, consultorio, despacho u oficina, no te tocaría aguinaldo porque no eres un trabajador subordinado.
- Si trabajas para alguien, ya sea comercio, despacho u oficina de cualquier índole, sí te toca aguinaldo porque tienes un jefe.
- Los trabajadores informales sí tienen derecho al aguinaldo si laboral para alguien más, algo que han advertido abogados laboralistas.
Video | Así explicó el secretario Diódoro Siller a quién le toca aguinaldo.
Con información de: tiempo.com