Niegan amparo a Corral para evadir procedimiento
El juez tercero de distrito desechó el amparo solicitado por el exgobernador Javier Corral, en el expediente 1940/2024-IX-7, mediante el cual pretendía echar abajo el procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA).
La autoridad jurisdiccional federal determinó que con fundamento en la fracción XXIII, en relación con los diversos 107, fracción V, de la Ley de Amparo y 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos procede a desechar la demanda de amparo respecto al acuerdo de admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa, de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro.
Asimismo, el juez de amparo se negó a abrir el juicio de garantías en relación con la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante decreto publicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por actos atribuidos a las autoridades ahí señaladas, que son la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA).
El juez admitió la demanda de amparo en relación con la realización futura de declaraciones por parte del Gobierno del Estado y sus diversos funcionarios, que pudieran vulnerar la presunción de inocencia del exgobernador.
En el incidente de suspensión, el juzgador le niega a Corral la suspensión provisional en relación con las declaraciones ya efectuadas en ese tenor, toda vez que son hechos consumados.
“Resulta improcedente conceder la medida cautelar respecto a los actos consistentes en las entrevistas, declaraciones y comparecencias que las autoridades responsables gobernadora constitucional del Estado de Chihuahua, titular de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Chihuahua y encargado del Despacho de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua, llevaron a cabo ante los medios masivos de comunicación, en los que realizaron aseveraciones y conjeturas sobre la situación legal de la parte quejosa y sobre el contenido del procedimiento disciplinario seguido en su contra, en razón que tales actos reclamados tienen el carácter de consumados”, dice el acuerdo.
No obstante lo anterior, agrega dicho acuerdo publicado el día de ayer en el sistema de información del Poder Judicial Federal (PJF), “con fundamento en lo que se dispone en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional solicitada para el efecto que en lo subsecuente, las autoridades responsables al ejercer en su doble aspecto su libertad de expresión prescindan de emitir pronunciamientos de culpabilidad o insidiosos que vulneren la presunción de inocencia de la parte quejosa en relación a cualquier información relativa al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ***, seguido en su contra, hasta que reciba notificación sobre la resolución que se emita en el presente incidente respecto a la suspensión definitiva”.
La audiencia incidental para determinar si la suspensión definitiva es otorgada, tendrá lugar el día 22 de agosto del presente año; la audiencia constitucional, para resolver sobre la solicitud de amparo en definitiva, tiene señalada como fecha el 27 de septiembre próximo.
El expediente abierto ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TEJA), recién admitido, tiene como base señalamientos realizados por la Auditoría Superior del Estado (ASE) y una denuncia presentada por el diputado Omar Bazán, relacionada con falsedad en declaración patrimonial del exgobernador, en relación con la adquisición de un terreno contiguo a su residencia ubicada en la calle Costa Rica, en ciudad Juárez, Chihuahua.
Con información de: eldiariodechihuahua.com