Llega caso Aristeo hasta la Suprema Corte
Chihuahua, Chih.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a recursos de revisión promovidos por la Fiscalía del Estado y la defensa Artisteo Trinidad B.B, contra el amparo concedido el pasado mes de mayo, resolución que exoneró al sacerdote de los delitos de abuso sexual y violación.
La instancia estatal investigadora promovió la revisión del amparo concedido al padre católico para tratar de revertirlo en una sentencia definitiva del más alto tribunal del país; mientras que su defensa, a pesar de haber logrado la protección de la justicia federal que lo liberaba de cualquier responsabilidad penal, también recurrió la resolución para una revisión a fondo del procedimiento lo culpalizó en las instancias de la justicia estatal.
El abogado defensor del padre Aristeo, Maclovio Murillo, dio a conocer que el 10 de junio pasado, la SCJN emitió un acuerdo en el cual se consideró admisible el recurso de revisión hecho valer tanto en defensa del sacerdote, como en favor de la tercera interesada (infanta considerada víctima) en el juicio de amparo directo 269/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado con sede en Ciudad Juárez.
Para resolverse la adminisibilidad del recurso, radicado con el número 4519/2024 del más alto tribunal del país, fue considerado, entre otros aspectos, que se plantearon temas de estricta constitucionalidad y convencionalidad con relación a la interpretación del principio acusatorio que fueron materia de la sentencia de amparo.
El auto dictado señala que “a criterio de esta Presidencia se actualiza una cuestión propiamente constitucional, la cual reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, en relación con los temas referidos.Por tanto, con fundamento en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicsnos, deben admitirse a trámite los recursos de revisión interpuestos…”
“Esto constituye un paso más que significa un avance en la búsqueda de la absolución total del sacerdote indebidamente condenado en primera y segunda instancia”, consideró el abogado defensor, quien señaló que, con el recurso presentado por la Fiscalía, se busca invalidar la sentencia de amparo dictada a su favor, mientras que en la revisión soliciatada por el sacerdote, busca obtener más de lo concedido en el amparo.
“Es un paso sumamente importante porque sin esa admisibilidad del recurso decretada, ya no sería posible se analizara el tema de que en el caso tanto los jueces de primera instancia como los magistrados de apelación, vulneraron el principio acusatorio al condenar por hechos sobre los cuales no fue seguido el juicio”, consideró.
El amparo a favor de Aristeo
El pasado 15 de mayo, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, otorgó el amparo y protección de la justicia federal al sacerdote católico Aristeo Trinidad B. B., con lo que dejó insubsistente la sentencia de 34 años de prisión que la justicia estatal había dictado en su contra en el año 2021.
En la resolución, los magistrados consideraron que cuando obra contra el acusado prueba incompleta o insuficiente, no procede condenarlo sino absolverlo, porque la duda debe usarse en beneficio del mismo, lo que no valoraron de forma correcta los juzgadores estatales que dictaron la sentencia y los que la revisaron en apelación.
El tribunal federal resolvió el amparo en sesión del pasado 3 de mayo, pero su engrose fue publicado días después.
En su único punto resolutivo, en la ejecutoria resuelta por tres magistrados federales integrantes de ese órgano jurisdiccional, establece que “la Justicia de la Unión ampara y protege a Aristeo Trinidad B. B., en contra de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintidós”, que fue emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la cual conoció del recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó en primera instancia por los delitos de violación y abuso sexual.
La sentencia de amparo hace un análisis de los principios de presunción de inocencia y duda razonable aplicables en las resoluciones penales.
Destaca, entre otras cosas, que cuando obra contra el acusado prueba incompleta o insuficiente, no procede condenar sino absolver porque la duda debe usarse en beneficio del acusado, arribándose a la conclusión de que en toda sentencia el o los jueces deben cerciorarse siempre de que las pruebas de cargo, desvirtúan la hipótesis de inocencia efectivamente alegada en juicio; y al mismo tiempo debe descartarse que las pruebas de descargo o contra indicios, generen duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.
De esa manera, sostiene que no puede restarse valor probatorio a las pruebas de descargo, simplemente con el argumento de que existan pruebas de cargo suficientes, ya que “la suficiencia de las mismas sólo se puede establecer en confrontación con las pruebas de descargo”, de tal manera que estas últimas pueden dar lugar a la duda razonable tanto en el caso de que se cuestione la fiabilidad de las pruebas de cargo, como en el supuesto de que la hipótesis de inocencia alegada esté corroborada por esos elementos exculpatorios.
Esta fue la resolución favorable al sacerdote, con la que ambas partes se inconformaron para que fuera el más alto tribunal del país el que revise a fondo el caso y dicte una sentencia definitiva e inapelable.
Con información de: eldiariodechihuahua.com