Ordena Corte a Congreso registro de migrantes detenidos
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia exhibió hoy al Congreso de la Unión por incumplir la orden que los propios legisladores se dieron para crear un registro de personas migrantes detenidas.
Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte confirmó el amparo concedido en diciembre de 2022 por una jueza federal, que ordenó al Congreso cumplir el artículo octavo transitorio de la Ley Nacional de Registro de Detenciones, publicada en mayo de 2019.
“El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración, con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente Ley”, dice el transitorio.
El plazo de 180 días terminó en noviembre de 2019. Casi tres años después, en octubre de 2022, la asociación civil Trotasueños, grupo de asistencia de la orden Jesuita para refugiados en México, promovió el amparo para forzar al Congreso a cumplir el transitorio.
“La omisión atribuida a las autoridades responsables del Congreso de la Unión tiene su origen en el incumplimiento de un deber concreto establecido tanto en una legislación única, como en la Constitución Federal, para actuar y legislar en un determinado sentido”, afirmó hoy la mayoría en la Corte.
Agregó que dicha omisión legislativa es absoluta y confirmó que la reforma a la Ley de Migración tendrá que ser aprobada dentro de los siguientes dos periodos de sesiones del Congreso, como ordenó la jueza de primera instancia.
La sentencia fue aprobada por Luis María Aguilar, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán. Las Ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres votaron en contra.
En marzo de 2023, la Primera Sala de la Corte resolvió que las detenciones de migrantes no pueden prolongarse por más de 36 horas, como sucede con los arrestos administrativos, salvo casos en los que el Gobierno pruebe que existe riesgo para la seguridad nacional, o que la persona está involucrada en algún delito.
En años recientes, la Corte ha dictado varias sentencias en amparo y acciones de inconstitucionalidad, ordenando al Congreso subsanar omisiones legislativas, e incluso en un caso-el delito de aborto, derogar parte del Código Penal Federal, pero la mayoría de estos fallos no han sido acatados.
El proceso para ejecutar las sentencias en amparo corresponde a los jueces que los tramitaron, y para el Congreso es fácil argumentar que “está trabajando en el cumplimiento”, pero que no ha sido posible por cuestiones políticas y complicaciones de los procesos legislativos en ambas Cámaras.
Con información de: reforma.com