Incumplen con pago de pensión más de 200

Chihuahua, Chih.- La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia (FEM) ha iniciado 244 carpetas de investigación por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria en todo el estado.
De acuerdo con las estadísticas, en Chihuahua hay registro de 97 casos, 19 en Delicias, cinco en Camargo, siete en Meoqui, 52 en Juárez, cinco en Nuevo Casas Grandes, 19 en Cuauhtémoc, siete en Bocoyna , cuatro en Guerrero, 26 en Parral, uno en Guachochi y dos en Guadalupe y Calvo.
Según la ley, el pago de pensión alimenticia es la cantidad de dinero que un progenitor debe dar a otro para cubrir los gastos de los hijos y esta es establecida por convenio o sentencia judicial.
La detención de Mario Alberto O. M., fue a la altura del Fraccionamiento Lomas Universidad, en la esta ciudad y fue gracias al seguimiento de las indagatorias a cargo de la Fiscalía de Mujeres.
En caso de que una persona necesite presentar una demanda por el incumplimiento de la pensión, puede acudir al Centro de Justicia para las Mujeres (CEJUM) y/o a la Fiscalía anteriormente mencionada en donde recibirán asesoramiento para el proceso, mismo que puede ser solicitado tanto por la madre como por el padre del o los menores.
Los requisitos para eso son: acta de nacimiento de los hijos o hijas que sean menores de edad. En caso de ser mayores de edad, que tengan una discapacidad (original y dos copias por ambos lados), en caso de ser extranjero, se debe de presentar el acta original, traducción del acta, apostilla y la traducción de la apostilla.
Acta de nacimiento de la usuaria (original y dos copias por ambos lados), credencial para votar (original y una copia por ambos lados), domicilio del demandado, nombre y domicilio de la fuente laboral del acusado y cuenta bancaria de la usuaria (que contenga número de cuenta, clave interbancaria, número de tarjeta).
En caso de existir denuncia previa, traer carátula de la misma y relatar brevemente los hechos.
Cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 308 de la Ley de Familia el Poder Judicial tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, decretadas por la autoridad judicial correspondiente.
Para ello, es necesario que la acreedora o acreedor reporte la incidencia de adeudo ante el juzgado familiar correspondiente, para que el órgano jurisdiccional registre a la persona deudora.
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Con información de: eldiariodechihuahua.com