Hasta 310 mil personas desplazadas en Chihuahua entre 2009 y 2017 por violencia
Piden tipificar desplazamiento forzado como delito con una pena de siete a 30 años de prisión
Derivado del aumento del desplazamiento forzado en el estado de Chihuahua a causa de la violencia originada por el narcotráfico, el diputado del Partido Verde Ecologista de México, Alejandro Gloria González, presentó una modificación al Código Penal a fin de tipificar el delito de desplazamiento forzado, imponiendo una pena de siete a 30 años de prisión a quien de las condiciones para estos movimientos forzados masivos.
Ante esta problemática que se da en zonas de conflicto armado en donde grupos criminales extorsionan o despojan de tierras a los habitantes, diputados han considerado impulsar iniciativas que atiendan recomendaciones internacionales a fin de combatir, sancionar y prevenir el desplazamiento forzado de personas, al menos en su carácter interno.
De acuerdo con el último informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 80 por ciento de los casos de desplazamiento forzado en el país se ha dado por causas de violencia y según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, durante el 2016, hubo al menos 4 mil 747 personas desplazadas en el estado de Chihuahua, las cuales se registraron con tres desplazamientos masivos, cada uno con la movilización de diez o más familias.
Chihuahua es parte de los doce estados que más han sido afectados por el desplazamiento forzado y el 90 por ciento de las víctimas fue a causa directa de la violencia, en el periodo comprendido entre 2009 y 2017 al menos 310 mil personas en el estado se han visto obligadas a dejar sus lugares residencias por estas causas.
Uno de los ejemplos de esto es que el año pasado decenas de familias tuvieron que abandonar la comunidad de Baborígame, en el municipio de Guadalupe y Calvo, cuando un grupo delictivo tomó el control del poblado, capturando a ciudadanos, quemando varias viviendas y autos, dándose también situaciones similares en Las Varas, Las Vírgenes o El Manzano, en Urique.
Para esto se busca reformar el capítulo VII del título Décimo Cuarto en su artículo 231 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO VIII
DESPLAZAMIENTO INTERNO DE PERSONAS
Artículo 231. A quién genere un conflicto armado, alguna situación de violencia generalizada; o que con violaciones a los derechos humanos o que mediante cualquier tipo de acto ilícito,provoque que alguna persona o grupos de personas, se vean obligadas o se les ponga en situación de desplazamiento forzado, que implique el abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, será sancionado con 7 a 30 años de prisión.
Si el desplazamiento es causado por dos o más personas, además de la pena señalada en el párrafo anterior, se aplicarán a los autores intelectuales y a quienes dirijan los medios necesarios para el desplazamiento forzado, de uno a seis años de prisión.
Si el desplazamiento forzado afecta derechos de los Pueblos Indígenas, a una persona adulta mayor o cualquiera que se encuentre en estado de vulnerabilidad, las penas a imponer se incrementarán en una tercera parte
Las anteriores penas serán aplicables aunque el derecho a la posesión derive de la costumbre, sea dudoso o esté sujeto a litigio.
Con información de: entrelineas.com