¿Qué es la desaparición de poderes, amenaza morenista?
La Constitución Política de México contempla la intervención federal sobre la soberanía de un Estado que incluye desaparecer los Poderes de la entidad en casos de emergencia.
El senador de Morena Félix Salgado Macedonio amenazó con dictar desaparición de poderes a los Estados en los que el “gobernador que no se ajuste al lineamiento constitucional” de acatar órdenes federales.
La advertencia del senador guerrerense fue en el marco del frente de gobernadores panistas contra la Guardia Nacional por el mando militar en las policías locales y estatales; así como contra las facultades de los ‘superdelegados’ del Gobierno de López Obrador (también llamados virreyes).
¿Qué es la desaparición de poderes?
Es un proceso legal con el cual el Senado de la República interviene en la soberanía de los cualquiera de los Estados que conforman México.
Con ello desaparecen los tres poderes y sus titulares en el Estado a fin de designar nuevos.
Esta facultad la contempla el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si la aplican contra Estados para tomar el control de la seguridad pública sería la primera vez que usan de esa forma la desaparición de poderes.
Según la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 constitucional pueden aplicar la desaparición de poderes cuando los titulares de los poderes constitucionales (legislativo, ejecutivo, judicial):
-Quebranten los principios del régimen federal.
-Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
-Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
-Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.
-Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
En caso de quitar al gobernador constitucional designará el Senado o la Comisión Permanente un gobernador provisional que convoque a elecciones a efectuarse seis meses después de la convocatoria.
Los acuerdos del Senado o Comisión Permanente sobre la desaparición de poderes requieren dos terceras partes de los votos.
Otros países contemplan leyes similares. En España activaron en el 2017 el artículo 155 para intervenir en el Gobierno de Cataluña por la declaración ilegal de independencia.
Con información de: tiempo.com