Chihuahua puede endeudarse para pagar gasto corriente, aprueba SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que los Estados y Municipios del país puedan endeudarse para con ello pagar gasto corriente, luego de analizar ley de Chihuahua.
El Pleno de la SCJN analizó la Ley de Deuda Pública de Chihuahua que reformaron en 2016, que contempla que el Estado pueda adquirir deuda para pagar gasto corriente.
De acuerdo a los lineamientos federales, está prohibido en lo general que los estados contraigan deuda para pagar el gasto corriente, aunque la Corte dio esta posibilidad a los gobiernos locales.
Los ministros de la Corte vieron que la reforma del 2015 al artículo 117 de la Constitución Política de México permite que los Municipios y Estados puedan conseguir deuda a corto plazo, incluso para pagar el gasto corriente.
El artículo 117 señala: “Los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión”.
Los créditos no podrán rebasar el año y además debe liquidarlos el Gobierno tres meses antes de terminar el periodo.
Javier Láynez, ministro, cuestionó que “precisamente de una necesidad de liquidez que tiene, por ejemplo, el Municipio en cuanto a anticipos que tiene que dar a proveedores, eso es gasto corriente, puede ser nómina de enfermeras de un hospital municipal, eso es gasto corriente, la gasolina para las patrullas de la policía, eso es gasto corriente”.
El ministro Fernando Franco propuso invalidar la ley de Chihuahua, pues consideró que era absoluta la prohibición de contratatar deuda para el gasto corriente, aunque sólo los ministros Norma Piña y Juan Luiz González Alcántara apoyaron el rechazo.
Con la aprobación del resto de los ministros, el Gobierno del Estado de Chihuahua que encabeza Javier Corral puede contratar deuda a corto plazo para pagar sus obligaciones, lo que además se extenderá a otros estados y municipios.
Con información de: tiempo.com