Hasta 4 años de prisión a quien contrate a menores
Chihuahua.- De uno a cuatro años de prisión y desde 250 hasta 5 mil salarios mínimos de multa, son las sanciones a las que están expuestas aquellas personas que contraten a menores de edad para las actividades económicas, según lo establece la Ley Federal del Trabajo.
De esta manera el trabajo infantil está prohibido en México y sobretodo el trabajo en los campos agrícolas pues esta actividad está considerada como peligrosa y pone en riesgo la integridad de los menores de 18 años. Con esto, se da cumplimiento al convenio que México signó con la Organización Mundial del Trabajo (OIT), para evitar el trabajo infantil y adolescente en los campos agrícolas.
En 2015, el Congreso de la Unión aprobó una iniciativa de reforma la Ley Federal del Trabajo en la que se obliga a los productores agrícolas llevar un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará y mantendrá actualizado un registro nacional de contratos de trabajadores estacionales del campo o jornaleros previo al inicio de las actividades, a efecto de realizar, de manera continua y permanente, las inspecciones del trabajo correspondientes que garanticen el cumplimiento de la normatividad laboral, así como la aplicación de las sanciones a los patrones que incumplan con las obligaciones establecidas.
La intención de esto era regular el trabajo del campo y sobre todo garantizar la protección a menores para que no realicen este tipo de trabajos que los expone y deja en peligro por lo extenuante de las jornadas laborales y las condiciones adversas a las que se enfrentan.
En México, el trabajo infantil se define como aquel que se da con la participación de una niña, niño o adolescente en una actividad, remunerada o no, que realiza al margen de la ley, en condiciones peligrosas o insalubres, o de violación a sus derechos, lo que produce efectos negativos inmediatos o futuros en su desarrollo físico, mental, psicológico o social, y obstaculiza su educación.
El artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando se detecte trabajando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar, ordenarán que de inmediato cese en sus labores, además queda prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
www.eldiariodechihuahua.mx