¿Qué tipo de piropos prohibirán y cuáles no en Chihuahua? Entérate
El Ayuntamiento de Chihuahua trabaja en un nuevo reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno para sancionar conductas contra la sociedad y entre ellas están los piropos indecentes.
Por esas conductas pueden multar y cobrarlo en el Predial, pero también puede incluso llegar la Policía Municipal, arrestar al responsable y entregarlo a juez cívico (antes de “juez de barandilla”) para que le dicte prisión de hasta 36 horas.
¿Cuáles piropos están prohibidos y cuáles no?
Primero tenemos qué entender qué es un piropo. Tiene su origen en el latín: Pyropus, la aleación de cobre y oro que tenía un color rojo brillante. Posiblemente tiene su origen en el color, porque el que hace un piropo busca sonrojar a la persona al mencionarle una cualidad.
De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), piropo es: “Dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer”.
Ahora bien, hay de piropos a piropos. El reglamento incluirá el concepto de “acoso callejero”, es decir, un piropo no agradable o un comentario acosador, no el simple nombramiento de una cualidad.
Piropos prohibidos.
Javier Sánchez, regidor que es presidente de la Comisión de Seguridad Pública, explicó los cambios al reglamento que sancionará comentarios contra mujeres que contengan:
-Palabras soeces.
-Señas obscenas.
-Gestos obscenos.
-Insultos.
-Comentarios indecorosos.
-Comentarios que tengan como fin agredir.
-Comentarios que perturben el orden público.
Piropos que no serán prohibidos.
-Elogios que contengan respeto.
-Comentarios de amabilidad.
-El reconocimiento de una cualidad.
Testigos.
Sobre el espíritu del reglamento el regidor Sánchez externó que “obviamente no todos los piropos son susceptibles de esta sanción. Habrá algún piropo agradable, que ‘guapa o guapo’ que se reciba con agrado y no cause indignación u ofensa al receptor del piropo”.
Pero señaló que hay piropos con palabras altisonantes o que si son en lugares no muy bien vistos como el transporte público pueden ser mal recibidos y vistos por testigos que puedan aportar a la queja o a desmentir una falta acusación.
¿Qué dirá el nuevo reglamento?
Fracción Primera del Artículo 35: Indica que sancionarán a quien “llevara a cabo acoso callejero, entendiéndose como tal a quien haciendo uso a través de palabras soeces, señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos, alude o piropea a una persona” sin importar su condición “en lugares de tránsito público, plazas, transporte público, jardines o en general de convivencia común cuyo propósito sea agredir y perturbe el orden público”.
Policías mediarán.
El Policía deberá llegar a establecer comunicación con quien supuestamente ofendió y le llamará la atención y le entregarán boleta de infracción. Dependerá en parte de criterio y para eso los capacitan.
También los agentes deberán buscar la mediación entre la persona afectada y la agresora o supuesta agresora para que no escale a mayores problemas el asunto.
Incluso pueden llevar a las personas a firmar un convenio ante juez cívico, recalcó el regidor. Ya si alguien fue llevado ante el juez cívico como agresor y si más adelante no cumple con lo que estipule en el convenio, podrán policías arrestarlo y llevarlo ante el juzgador, y ahí darle hasta 36 horas de cárcel, pero esto es en última instancia.
¿Qué sigue?
La Comisión de Seguridad Pública de Regidores del Municipio de Chihuahua aprobó este nuevo reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno, que deberán enviar al Cabildo para que lo discutan y sometan a votación con todos los regidores, el síndico y la alcaldesa.
Deberá recibir la mayoría de votos para que quede aprobado y pueda luego entrar en vigor.