Sentenciados por secuestro reciben penas mínimas
Chihuahua.- Durante el 2019 se condenaron a tres hombres por secuestro agravado en el Distrito Judicial Morelos con penas de 3 a 6 años de prisión, según la unidad de transparencia del Poder Judicial del Estado en oficio número 69/2020, estas sanciones están por debajo de las señaladas en la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro que van de 40 a 80 años.
Dicha ley federal en su artículo 9 señala que a quien prive de la libertad a una persona para obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; pasará hasta 80 años en la cárcel.
También aplica cuando se causa daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros o cometan secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro.
En este sentido el Poder Judicial del Estado da a conocer que dos hombres pasarán 6 años en prisión por secuestro agravado y uno de ellos tendrá que pagar por concepto de reparación del daño un total de 408 mil 482 pesos. El tercer caso de secuestro agravado es de un hombre cuya condena fue de 3 años 4 meses en la cárcel, cuya identidad es reservada.
Asimismo la autoridad judicial dio a conocer que un varón pasará más de 40 años en prisión por secuestro express, violación agravada y robo agravado, este pagará 52 mil 400 para reparar el daño cometido contra la víctima.
Cabe señalar que la misma Ley general de secuestro señala este se agravará si la privación de la libertad se realiza en camino público o en lugar desprotegido o solitario; si lo cometen dos o más personas; se realice con violencia; se allane el inmueble en el que ésta se encuentra para secuestrarla.
También si la víctima es menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; asimismo se contempla agravante si la víctima sea una mujer en estado de gravidez.
En cuanto al ordenamiento legal del estado de Chihuahua (Código Penal) no contempla el secuestro como delito, pero si la privación de la libertad en donde señala que se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que cometa el ilícito.
Además si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista, sin embargo aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente.
Con información de: eldiariodechihuahua.com